REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000213.
PARTE ACTORA: JORGE LUIS SALAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.315.821.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.156.
PARTE DEMANDADA: Empresas INMOBILIARIA CAMPO ALEGRE C.A, y solidariamente la empresa CASA FACIL CON FERNANDEZ GALAN, C.A., ambas representadas legalmente por el ciudadano FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.965
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.655.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, viernes veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013) comparecen de mutuo acuerdo por ante este Tribunal a objeto de celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, el ciudadano JORGE LUIS SALAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.315.821, por medio de su apoderado judicial abogado FRANCISCO MONGELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.156, parte demandante y la parte demandada empresas INMOBILIARIA CAMPO ALEGRE C.A. y solidariamente la empresa CASA FACIL CON FERNANDEZ GALAN, C.A., ambas representadas legalmente por el ciudadano FRANCISCO MANUEL FERNANDEZ GALAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.615.965, por medio de su apoderado judicial abogado ELIAS FRANCISCO RAD ALVARADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.655. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.60.000,oo) la cual se cancela en este acto mediante cheque signado bajo el N°00032188, de la entidad bancaria Banco Provincial, agencia Valera Este, librado contra la cuenta corriente N° 0108-0103-63-0100022907, cuyo titular es la empresa Promociones Inmobiliaria Carvaja, de fecha 29 de noviembre de 2013, a nombre del ciudadano JORGE LUIS SALAS BARRIOS. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, prestaciones sociales más intereses de conformidad con lo previsto en la cláusula 45 del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, vacaciones no canceladas ni disfrutadas así como vacaciones y bono vacacional fraccionada de conformidad con la cláusula 43 de la mencionada convención, indemnización por despido de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilidades no canceladas de acuerdo con la cláusula 44 de la referida convención, beneficio de alimentación establecido en la cláusula 16 literal A de la mencionada convención e indemnización por incumplimiento del pago inmediato de las prestaciones sociales de acuerdo a la cláusula 47 de la señalada convención. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora por medio de su apoderado judicial manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada le queda a deber a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,
MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MATHEUS.
|