REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000437
PARTE ACTORA: RAMÓN SILVERIO HIDALGO, FRANCELIA DEL VALLE ZAMBRANO ZAMBRANO, ELSI MARIA CHIQUITO ÁNGEL Y MAURO DAVID ROJAS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.959.336, 10.261.561, 9.269.862 y 9.376.022; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAMON ARANGUREN BELINDA VOLCANES, DANIEL ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 18.019, 20.246, 123.882, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal actual ciudadana: MILAGROS MONTILLA VALERA en su condición de Presidenta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.665, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: ANA JULIA PADILLA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.613.
TERCERO INTERVINIENTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona de la Ministra MARÍA EUGENIA SADER.
MOTIVO: COBRO DE BONO UNICO COMPENSATORIO.

En el día hábil de hoy, lunes once (11) de noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las nueve de la Mañana (09:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. SANDRA BRICEÑO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, los ciudadanos: RAMÓN SILVERIO HIDALGO, FRANCELIA DEL VALLE ZAMBRANO ZAMBRANO, ELSI MARIA CHIQUITO ÁNGEL Y MAURO DAVID ROJAS MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-4.959.336, 10.261.561, 9.269.862 y 9.376.022; ni por si ni por intermedio de Apoderados Judiciales, comparece la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal actual ciudadana MILAGROS MONTILLA VALERA en su condición de Presidenta, por intermedio de su Apoderado Judicial NICOLAS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.665, y por la Procuraduría General del Estado Trujillo: ANA JULIA PADILLA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.613, quien presenta quien presente poder en original en donde consta su representación a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; Igualmente se deja constancia que el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona de la Ministra MARÍA EUGENIA SADER, no compareció ni por si ni por intermedio de Apoderado Judicial, visto que la parte actora no compareció a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203°. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA BRICEÑO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO