REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-S-2013-000020
PARTE OFERENTE: Empresa AGROPE-CUARIA LA CEIBA COMPAÑÍA ANONIMA (LA CEIBANA C.A.) representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad N° 6.060.825.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANA C RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.364
PARTE OFERIDA: ANDRES ALBERTO AGUAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.138.031.
ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERIDA: DERVIN HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 130. 736.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, miércoles trece (13) de noviembre del año dos mil Trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Oferida Ciudadano: ANDRES ALBERTO AGUAS AGUAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.138.031, asistido por el Abogado DERVIN HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 130. 736, compareciendo la parte oferente: Empresa AGROPE-CUARIA LA CEIBA COMPAÑÍA ANONIMA (LA CEIBANA C.A.) Representada legalmente por el ciudadano FEDELE CLERICO BERTOLA, titular de la cédula de identidad N° 6.060.825, por intermedio de su Apoderada Judicial la Abogada ANA C RIVAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.364. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte oferente ofrece cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BS. 2.501,10) cantidad esta que fue indicada en la oferta Real de Pago consignada el día 16 de septiembre de 2013, y siendo aperturada la cuenta de ahorros mediante cheque N° 86088973 de Banco Mercantil, de fecha 27-08-2013, por concepto de Accidente de Trabajo, que le produjo al Trabajador una Discapacidad Temporal desde el 20-01-2006 al 20-02-2006, cuya indemnización es de conformidad con lo establecido en los articulo 78 y 79 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En este estado la parte oferida, ANDRES ALBERTO AGUAS AGUAS, antes identificado, asistido por el asistido por el Abogado DERVIN HERRERA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte oferente, solicita al Tribunal se le haga entrega de la libreta que esta a su nombre por la Oferta Real de Pago; las partes solicitan el archivo de la presente causa una vez que transcurra 5 días hábiles. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra 5 días habléis siguiente al de hoy. El Tribunal le informa a la parte oferida que en caso de considerar que tiene a su favor una diferencia por Accidente de Trabajo que le produjo al Trabajador una Discapacidad Temporal desde el 20-01-2006 al 20-02-2006, puede ejercer los recursos legales, que correspondan tal como fue establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2104 de fecha18-10-2007, caso Carlos Salamanca Vs. Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros C.A (PETROSEMA C.A); Asimismo acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la entrega de la cantidad de dinero consignado en la presente Oferta Real de pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA BRACHO

PARTE OFERIDA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE