REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : TP11-L-2013-000249
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.583.288.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS IVAN MENDEZ VERGARA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 130.488.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE MANTENIMIENTO, ASEO Y ORNATO DE TRUJILLO S.A (EMAO, S.A).
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGANICA DE TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

En fecha ocho (08) de noviembre de Dos Mil Trece (2013) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de veinte (20) folios útiles, presentada por el ciudadano: LUIS IVAN MENDEZ VERGARA, titular de la cedula de identidad N° 15.952.229, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 130.488, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: REINALDO JOSE PAREDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 15.583.288, en contra de la EMPRESA DE MANTENIMIENTO, ASEO Y ORNATO DE TRUJILLO S.A (EMAO, S.A). Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar en fecha 12-11-2013, el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. 1) Debe la parte actora, indicar el salario normal, mes a mes, año a año, durante el tiempo que duro la relación laboral. 2) En cuanto al concepto de: Prestación por Antigüedad Acumulada, Intereses Acumulados, Bono Vacacional pendiente (2011-2012), Vacaciones Fraccionadas, Aguinaldos Fraccionados, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones no disfrutadas 2011-2012, Intereses de Mora, debe indicar el método de calculo de cada uno conceptos anteriormente señalados, es decir la operación aritmética que dio como resultado los montos que demanda al vuelto del folio 3, por cuanto la demanda de valerse por si sola, y no debe ser agregados como anexos. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Por cuanto señala al folio 2”… recurro a su competente autoridad de conformidad a lo previsto en el articulo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las trabajadoras, a reclamar la INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 92…; una vez sea declarado el despido injustificado….” Y al folio 03 y su vuelto señala que le cancelen la cantidad de Bs. 51.023,95, por pasivos laborales que describe por Prestación de Antigüedad, Intereses Acumulados, Bono Vacacional pendiente 2011-2012, Vacaciones Fraccionadas, Aguinaldos Fraccionados, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Vacaciones no disfrutadas 2011-2012, en consecuencia debe la parte actora indicar de manera exacta, si la presente demanda se trata de un procedimiento de estabilidad o es un procedimiento de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, ya que son 2 procedimientos antagónicos por su naturaleza. En fecha 18 de noviembre de 2013, se recibió resulta de la notificación de la parte demandante, la cual se efectuó en los términos indicada en la misma, consignada por el Alguacil Cesar Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, y en la misma fecha la Secretaria Abogada Adriana Bracho, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación de Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no subsano la demanda, no corrigió el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA BRACHO

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,