REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2012-000265
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CONTRERAS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.708.242, domiciliado en Santa Rosa, Calle San Pedro, Municipio Trujillo, estado Trujillo
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de su representante legal ciudadano: MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARIA LAREZ MARIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61.084.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la una y Treinta de la tarde (1:30 pm) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ASTRID LEON, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, el ciudadano JEAN CARLOS CONTRERAS MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.708.242, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886, y por la demandada comparece UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona de su representante legal ciudadano: MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada INES MARIA LAREZ MARIN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61.084. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, durante la fase de mediación las partes llegan al siguiente acuerdo: La Apoderada Judicial de parte demandada Abogada INES MARIA LAREZ MARIN, antes identificada manifiesta que el Trabajador fue reincorporado a su puesto de Trabajo, y consigna en un folio Oficio UCP-1781.13 en original de la Dirección de Programación y Presupuesto de Vicerrectorado Administrativo, a efecto videndi, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado y en 2 folios en original la cuantificación de los salarios Caídos y demás Beneficios Laborales de acuerdo a la Convención Colectiva Única de las Universidades Nacionales, la cual asciende a la cantidad de Bs. 40.531,48, la cual será cancelada en Enero del año 2014. En este estado la parte actora, el Trabajador JEAN CARLOS CONTRERAS MATHEUS, antes identificado, y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON, antes identificado, manifiesta que efectivamente fue reincorporado a su puesto de Trabajo y acepta y conviene la cantidad de Bs. 40.531,48 señalada anteriormente, por los Salarios Caídos y Demás Beneficios Laborales y con la fecha en cual será cancelados. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que el Trabajador manifieste que le fue cancelados los salarios caídos y demás beneficios laborales. Igualmente se acuerda entregar las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
PARTE ACTORA
Abg. ASTRID LEON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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