REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : TP11-L-2013-000214
PARTE ACTORA: RAQUEL TERESA PÉREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.320.175.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 88.608,
PARTE DEMANDADA: Empresa INSTITUTO MÉDICO VALERA (ARIBRASCA), representada legalmente por el ciudadano ABEL GUSTAVO ARISMENDI BRACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.319.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.259.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las once de la Mañana (11:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. ADRIANA BRACHO, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana RAQUEL TERESA PÉREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.320.175, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ARAUJO ABREU, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 88.608 , y por la demandada compare Empresa INSTITUTO MÉDICO VALERA (ARIBRASCA), representada legalmente por el ciudadano ABEL GUSTAVO ARISMENDI BRACHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.319.862, por intermedio de su Apoderado Judicial MARCOS ANTONIO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.259. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado las partes luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandada manifiesta que luego de hacer un recalculo al monto demandado por cuanto la Trabajadora recibió adelantos de Prestaciones Sociales durante la relación laboral ofrece pagar la cantidad de DIECINUVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS ( Bs. 19.504,03) por PRESTACIONES SOCIALES, BENEFICIOS LABORALES, conceptos estos indicados en el libelo de la demanda por: prestación de Antigüedad e Intereses conforme al articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vacaciones Fraccionadas 2012-2013, Bono Vacacional fraccionado 2012- 2013; dicha cantidad será cancelada en este acto mediante cheque; N° 34236489, a nombre del trabajadora, de la cuenta N° 0105-0056-73-8056000631, de fecha 19 de Agosto del 2013, del banco Mercantil, se anexa en copia del mismo. En este estado la parte actora, RAQUEL TERESA PÉREZ RANGEL, antes identificada por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado JESUS ARAUJO ABREU, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que transcurra cinco día hábiles siguientes al de hoy, e igualmente se hace entrega a las partes de las pruebas presentada al inicio de la Audiencia Preliminar, las cuales estaban siendo agregadas en el día de hoy por ser voluminosas tal como se señalo en el acta de ayer 28-11.2013, en virtud del presente acuerdo de las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
Abg. ADRIANA BRACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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