REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, quince de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000183
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MATHEUS BASTIDAS,
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. Abogado VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA FUENTE C.A. Y PLASTICO FUTURO, C.A
REPRESENTANTES LEGALES: JHONATAN WU,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada oneida Teran y la Secretaria: Abg. Sandra Briceño, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, por cuanto la prolongación estaba fijada para el día tres de diciembre del presente año y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO MATHEUS BASTIDAS, , titular de la cedula de identidad Nº 19.287.720, asistido de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325, y por la demandada: INVERSIONES LA FUENTE C.A. Y PLASTICO FUTURO, C.A; representada legalmente, por su apoderado judicial ABOGADO ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.580, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, en este estado y luego de haber explorado con el tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) en virtud de que anteriormente los conceptos indicados en el libelo de la demanda fueron pagados anteriormente quedando como remanente el monto reflejado en el cheque, por los conceptos indicados; Antigüedad, fideicomiso, Indemnización, intereses moratorios, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono de alimentación, bono nocturno; el cual recibe en este acto mediante cheque Nº 35268308, de la cuenta Nº 01340327913271039887, del banco BANESCO a nombre de CARLOS EDUARDO MATHEUS BASTIDAS, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, reconociendo en oportunidades anteriores que le fue cancelado parte de los conceptos indicados y recibe en este acto el cheque entregado por la parte demandada, declarando una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por tal razón las partes solicitan que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley orgánica procesal del trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente una vez que transcurran los 5 días hábiles siguientes al de hoy. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Es todo Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ONEIDA TERAN

PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,

Abg. Sandra Briceño APODERADO JUDICIAL DE PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA