REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000189
PARTE ACTORA: JORSY RAMON PULIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.643.544
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA NEREIDA BEATRIZ BENÍTEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 198.649,
PARTE DEMANDADA: COPRECA C.A,
REPRESENTANTE LEGAL: ERNESTO LEON LEON,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MAYROBYS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada ONEIDA TERAN y la Secretaria: Abg. Sandra Briceño, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, ciudadanos: JORSY RAMON PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.643.544, por intermedio de su Apoderado Judicial ABOGADA NEREIDA BEATRIZ BENÍTEZ COLMENARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 198.649, y por la demandada comparece, COPRECA C.A, representante legal actualmente ciudadano: ERNESTO LEON LEON, titular de la cedula de identidad Nº V.4.059.543, asistido por su Apoderado Judicial Abogado MAYROBYS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895 Seguidamente, Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.718,04), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, para ser pagado de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 12.359,02), para el día de hoy 27 de noviembre de 2013, y 2) la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 12.359,02), para el día 13 de diciembre de 2013; presente la parte actora debidamente asistido de abogado manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelven las pruebas a las partes. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA
ABG. ONEIDA TERAN
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA:
ABG. SANDRA BRICEÑO
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