REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000194.
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE LAGUNA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.348.104
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS LA 16 C.A, CALLE 4 ENTRE AVENIDAS 11 Y 12, CENTRO COMERCIAL ADRIATICO, LOCAL 113, SECTOR CENTRO, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO;
REPRESENTANTE LEGAL PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMON MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA URBINA ELIZABETH
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY,


En el día hábil de hoy cuatro (04) de noviembre de dos mil trece, siendo las una y treinta 1:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presencia de la parte demandada Entidad de trabajo AUTO REPUESTOS LA 16 C.A, por medio de su apoderado judicial abogada ELIZABETH URBINA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.826; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° Y 154°.
LA JUEZA


Abg. Oneida Teran


La Parte Demandada
La Secretaria:



EGLEIDA RUIZ