REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000207.
PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO SANTIAGO DIAZ,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY (IUTEMBI)
REPRESENTANTES LEGALES: JULIO JOSE VILORIA ZAMBRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARCOS GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy cuatro de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presencia de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA MARIO BRICEÑO IRAGORRY ( I.U.T.E.M.B.I ) por medio de su apoderado judicial abogado MARCOS GUERRERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.523. Quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza al Secretario de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° Y 154°.
LA JUEZA

Abg. Oneida Teran

La Parte Demandada
La Secretaria:



EGLEIDA RUIZ