REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO Nº TP11-L-2012-000432
PARTE ACTORA: CLECTO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: WILMER ROMAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada. MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY



En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013), siendo la una de la tarde (01:00 m.) por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada oneida Teran y la Secretaria: Abg. Egleida Ruiz, en la oportunidad fijada para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano CLETO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.111.353, asistido por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL en su carácter de Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, y de la misma manera comparece la parte demandada ciudadano WILMER ROMAN asistido de su abogado judicial, abogada MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.484, Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado las partes a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera de instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, La parte demandada manifiesta cancelar al Trabajador la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.319.92), por los conceptos condenados en la referida Sentencia, En este estado presente la parte actora, ciudadano CLETO GONZALEZ , antes identificado, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene la forma de pago propuesto por el demandado y recibe en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.319.92), en efectivo entregado por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, por tal razón las partes solicitan que se Homologue el acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA


ABG. ONEIDA TERAN

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA



PARTE DEMANDADA ABG, EGLEIDA RUIZ