REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000387
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadana OLGA MARGARITA ABREU VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.622.163; mediante sus apoderados judiciales Abogados JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN; ZULEIDA SEGOVIA PÉREZ SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.117.580, 111.864 y 58.686, respectivamente; y por la parte demandada PANADERIA Y PASTELERIA TROPICANA, C.A., PANADERIA Y PASTELERÍA IDEAL C.A., PANADERIA Y PASTELERIA SUPREMA, C.A., PANADERÍA Y PASTELERÍA COSTA RICA, C.A. y PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA VALERA 2000, por medio de sus apoderados judiciales abogados MARCOS GUERRERO y JARENTH MATHEUS, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 117.523 y 117.524, respectivamente; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio dos (2) al veintiuno (21) del cuaderno de pruebas de la parte actora cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos ROSMERY COROMOTO PACHECO LEAL, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.456.182; DAMARYS NATALID SEGOVIA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.479; DIEGO DANIEL URDANETA ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 24.566.126; VICENTE RAMÓN OQUENDO DAVILA; titular de la cédula de identidad Nº 16.267.876; ELOHIN ALBERTO DE JESUS ECKOUT RIVERA; titular de la cédula de identidad Nº 19.644.209 y KELVIS DANIEL GUTIERREZ; titular de la cédula de identidad Nº 18.801.530; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Panadería y Pastelería Tropicana, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 14, Tomo 6-A, de fecha 12 de abril del año 2007.
2.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Panadería y Pastelería Ideal, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 77, Tomo 1-A, de fecha 31 de marzo del año 2008.
3.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Panadería y Pastelería Suprema, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 15, Tomo 6-A, de fecha 12 de abril del año 2007.
4.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Panadería y Pastelería Costa Rica, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 67, Tomo 20-A, de fecha 22 de diciembre del año 2006.
5.- Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la Panadería y Pastelería Charcutería 2000, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el Nº 77, Tomo 8-A, de fecha 16 de mayo del año 2007.
6.- Recibos de pago de nómina emanados por la Panearía y Pastelería Tropicana, C.A., en fechas 21/07/2006 y 15/09/2006.
7.- Recibos de pago de nómina emanados por la Panadería y Pastelería Suprema, C.A., en fechas 30/03/2010, 15/04/2010 y 30/04/2010.
8.- Recibos de pago de nómina emanados por la Panadería y Pastelería Charcutería 2000, C.A., en fechas 29/07/2011, 30/08/2011, 14/10/2011, 31/10/2011, 14/12/2011, 29/12/2011, 16/01/2012, 31/01/2012, 14/02/2012, 28/02/2012, 14/03/2012, 30/03/2012/13/04/2012, 30/04/2012, 15/05/2012, 30/05/2012,, 14/06/2012, 29/06/2012, 13/07/2012 y 30/07/2012.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la prueba de exhibición de los siguientes documentos:
1. Promueve la exhibición de los libros de entrada y salidas diaria de los trabajadores autorizados y sellados por la Inspectoría del Trabajo, llevados por las empresas PANADERIA Y PASTELERIA TROPICANA, C.A., PANADERIA Y PASTELERÍA IDEAL C.A., PANADERIA Y PASTELERIA SUPREMA, C.A, PANADERIA Y PASTELERIA COSTA RICA, C.A. y , PASTELERIA Y CHARCUTERIA VALERA 2000, desde el mes de agosto de 1.997 hasta el 31 de julio de 2012, en el cual debe constar la hora exacta de entrada y salida de la ciudadana OLGA MARGARITA ABREU VILORIA a la sede de la empresa a las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m.
Para decidir este tribunal observa que las exhibiciones solicitadas, relacionadas con libros de entrada y salida diaria de la trabajadora autorizada y sellada por la Inspectoría del Trabajo, llevados por las empresas PANADERIA Y PASTELERIA TROPICANA, C.A., PANADERIA Y PASTELERÍA IDEAL C.A., PANADERIA Y PASTELERIA SUPREMA, C.A, PANADERIA Y PASTELERIA COSTA RICA, C.A. y , PASTELERIA Y CHARCUTERIA VALERA 2000, no llena los extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que tales libros no entran en la categoría de los documentos que por mandato legal deba llevar el patrono por lo que, para ordenar su exhibición, se requiere de un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que se halla en poder del patrono, sin que este Tribunal pueda siquiera determinar que tales libros existen, por lo que mal podría ordenar su exhibición; de allí que dicha prueba de exhibición debe ser DESECHADA, por no ajustarse a las exigencias legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Del folio 232 al 234 de La pieza principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
A-. Originales de recibos de pagos quincenal, debidamente firmados por la extrabajadora, marcados con la letra “B” al año 1998, en 24 folios útiles, letra “C” año 1999, en 24 folios útiles, “D” año 2000, en 24 folios útiles, “E” año 2001, en 23 folios útiles, “F” año 2002, en 21 folios útiles, “G” año 2003, en 23 folios útiles, “H” Año 2004, en 22 folios útiles, “I” año 2005, en 22 folios útiles, “J” año 2006 en 23 folios útiles, “K” año 2007 en 24 folios útiles, “L” año 2008, 24 folios útiles, “M” año 2009, 24 folios útiles, “N” año 2010, en 24 folios útiles, “Ñ” año 2011 en 14 folios útiles, “O” año 2012, en 10 folios útiles; cursantes de los folios 2 al 186 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandada.
B-. Originales de recibos de pagos de vacaciones y disfrute, debidamente firmados por la ciudadana Olga Margarita Abreu Viloria, anexo marcado con la letra “P.”, en quince (15) folios útiles, cursantes del folio 187 al 209, Vacaciones periodo 97-98, 98-99, 99-2000, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003 y 2003-2004 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
C.- Originales de recibos de pagos de utilidades y disfrute, debidamente firmados por la ciudadana Olga Margarita Abreu Viloria, anexo marcado con la letra “Q.”, en diecisiete (17) folios útiles, cursantes del folio 210 al 239, Utilidades periodo 98, 99, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
D-. Originales de anticipos de prestaciones sociales, debidamente firmados por la ciudadana Olga Margarita Abreu Viloria, anexos marcado con la letra “R.”, en veinticinco (25) folios útiles, cursantes del folio 240 al 249, de la pieza Nº 1 cuaderno de pruebas de la parte demandada y 02 al 12 de la pieza Nº 2.
E-. Originales de recibos de pagos del cumplimiento de Ley de Alimentación para los trabajadores, anexo marcado con la letra “S”, en veintiocho (28) folios útiles, cursantes del folio 13 al 42, Pieza Nº 2 del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,
Abg. EGLEIDA RUIZ