REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000294
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado en la audiencia preliminar de fecha 5 de noviembre de 2013, por la parte demandante, GIOVANNY IGNACIO BETANCOURT ARTIGAS, a través de su representante judicial Abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 112.359 y por la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN, a través de su Sindico Municipal Abogado EDUARDO RONDON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.304; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 41 y 42 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
1. TESTIMONIALES: De los ciudadanos RIGOBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.320.630; MELECIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.667.310, AREBALO ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.850.844 y OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA; titular de la cédula de identidad Nº 5.352.261; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
2. DOCUMENTALES: Las comunicaciones y autorizaciones constantes de noventa y cinco (95) folios útiles, cursantes a los folios 43 al 139 del presente expediente, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con lo establecido en el articulo 82 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita le sean exhibidas las documentales a que se hace referencia en el Capitulo I, título tercero, de su escrito de promoción de pruebas, por cuanto asegura son documentos que se hayan en poder de la demandada. Para decidir se observa que la exhibición de las documentales cursantes a los folios 49, 50, 67, 68 (que es la misma cursante al folio 74), así como las cursantes a los folios 102 y 134, se ADMITEN, de conformidad con los artículos 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, al tratarse de pruebas que constituyen presunción grave de estar en poder de la demandada, debiendo ésta exhibirlas en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación por encontrarse a derecho, en base al principio de notificación única. Ahora bien, la exhibición de la documental cursante al folio 80 debe ser DESECHADA, en virtud de que no existe presunción grave de estar en poder de la demandada, puesto que no puede este Tribunal determinar de su contenido los autores de las firmas en ella contenidos, ni se encuentra sellada por la demandada. Por su parte, la documental cursante al folio 82 no guarda relación alguna con la controversia, al no mencionar ni al demandante ni estar relacionada con los hechos objeto del debate; de allí que deba igualmente ser DESECHADA. Con respecto a las documentales cursantes a los folios 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 119, se observa que se trata de facturas, algunas de las cuales fueron emitidas a nombre del demandante de autos, otras sin destinatario alguno y otras a nombre de la Alcaldía, sin embargo, las mismas no constituyen presunción grave de estar en poder de la demandada, habida cuenta que cualquiera puede adquirir un repuesto y señalar al proveedor a uno o al otro a los fines de la emisión de la factura; aunado al hecho de que las mismas no guardan relación con los hechos controvertidos, toda vez que son repuestos que no permiten establecer una relación de identidad con el vehículo relacionado con la controversia, sin el apoyo de otras pruebas como la opinión de un experto, en virtud de que dichas facturas ni siquiera contienen mención alguna de repuestos o piezas con serial, puesto que la cursante al folio 119 -que sí lo tiene- es un presupuesto; en consecuencia, no puede este Tribunal verificar que exista presunción grave de que dichas documentales se encuentren en poder de la demandada, razón por la cual las mismas deben ser desechadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 75 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: A los folios 140 y 141 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.
1. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.1. Oficio emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Motatán, signado con el Nº RH-017-2012 de fecha 20 de agosto de 2012, cursante al folio 142.
1.2. Copia de cuatro (04) contratos de arrendamiento entre Giovanni Betancourt y la Alcaldía del Municipio Motatán del estado Trujillo, cursantes a los folios 143 al 154.
2. TESTIMONIALES: Promueve la declaración de las ciudadanas MARISOL VILORIA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.401.366; LEONOR DABOIN, titular de la cédula de identidad Nº 11.323.350, ISENIA SANTANA DE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.824.304 y ALEXANDRA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº 11.316.418; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA
Abg. EGLEIDA RUIZ