REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2012-000343
PARTE ACTORA: HERIBERTO JOSÉ OLIVAR GONZÁLEZ, ALIRIO ANTONIO GODOY CABRERA y NELSON JOSÉ GODOY CABRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG ROBERTO JOSÉ MÉNDEZ BUTRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.145.026.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, JUEVES SIETE (7) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 9:30 a.m., hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que se celebra en su lugar AUDIENCIA CONCILIATORIA, a los fines de explorar los escenarios para la solución del conflicto por medios alternativos, en virtud de que las partes han estado en conversación con ese fin. En tal sentido, se deja constancia de la presencia de los demandantes, ciudadanos HERIBERTO JOSÉ OLIVAR GONZÁLEZ, ALIRIO ANTONIO GODOY CABRERA y NELSON JOSÉ GODOY CABRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.738.129, 10.312.022 y 10.317.800, respectivamente; acompañados de su Abogado ROBERTO JOSÉ MÉNDEZ BUTRON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.026. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A., por intermedio de su apoderado judicial Abg. ORLANDO MANTILLA MARTÍNEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.164. Así las cosas, luego de las conversaciones entre las partes informan al Tribunal que celebran en este acto transacción judicial en los siguientes términos: La parte demandada propone pagar a los demandantes, anteriormente identificados, y éstos así lo aceptan, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), los cuales entrega en este acto mediante cheque No. 00444603 del Banco Provincial, a nombre del Abogado ROBERTO JOSÉ MÉNDEZ BUTRÓN, de fecha 6 de noviembre de 2013, con cargo a la cuenta de la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A. No. 0108-2407-97-0100046031, cuya copia se agrega adjunta a la presente acta; de los cuales le corresponde a cada uno de ellos la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 23.333,33); que abarcan la totalidad de los conceptos demandados, siendo éstos los siguientes: prestación de antigüedad y sus intereses, salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado; reconociendo los demandantes que nada se les adeuda por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, así como por utilidades vencidas y fraccionadas, habida cuenta que tales conceptos demandados ya se los habían pagado. En tal sentido, como quiera que el pago recibido abarca la totalidad de los conceptos adeudados, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción judicial con autoridad de cosa juzgada, así como el archivo definitivo del presente asunto. En el orden indicado, visto que los demandantes de autos se encuentran debidamente asistidos de Abogado, lo que es garantía de que han contado con la adecuada asesoría legal, y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, considerando además que el pago que reciben en este acto los demandantes de autos comprende todos los conceptos que ambas partes reconocen que realmente se les adeudan, siendo éstos los siguientes: prestación de antigüedad y sus intereses, salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado; reconociendo los demandantes que nada se les adeuda por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, así como por utilidades vencidas y fraccionadas, habida cuenta que tales conceptos demandados ya se los habían pagado; todo ello de conformidad con los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente ratione temporis; constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, vigente para el momento de la terminación del vínculo laboral, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron en el proceso debidamente asistidos de Abogados y libre de constreñimiento alguno, celebrándose la transacción ante la autoridad judicial competente, una vez culminado el vínculo laboral; en consecuencia, dicho acuerdo está conforme con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reproduce lo dispuesto en el referido artículo 3 del texto sustantivo laboral, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; siendo un mandato del constituyente la promoción legal de los medios alternos para la solución de los conflictos, el cual está recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado del proceso laboral. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes, con lo cual se cumple con las exigencias del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; al tiempo que la parte demandada también actúa con poder con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, cursante en las actas procesales al folio 372; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la presente transacción, pasándola con autoridad de cosa juzgada. Se dejará transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles antes de ordenar el archivo definitivo del expediente, a los fines de asegurar que los demandantes de autos efectivamente cobren la cantidad recibida el día de hoy mediante cheque. Así se decide. Se terminó siendo las 10:20 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman:

LA JUEZA DE JUICIO,




Abg. THANIA OCQUE




LOS DEMANDANTES


EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA



Abg. MERLI CASTELLANOS