REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-L-2013-000028


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante, ciudadano ELECTO JOSÉ BRICEÑO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-11.894.386, a través de sus apoderados judiciales abogados BERTHA DEL CARMEN ANDARA, EUGENIO ENRIQUE HERNANDEZ Y ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 162.016, 28.008 y 90.618; y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNCIPIO ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLLO, en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ ANTONIO PUCHE, por medio de la Sindica Procuradora Municipal Abogada MARÍA TERESA MORENO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 132.986, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Del folio 74 y 75 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

I.- Promueve el valor mérito de los autos; en cuanto favorezcan a su representado, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho probatorio y dispositivos legales que deben ser aplicados por el Juez sin necesidad de alegación de parte.

II.- DOCUMENTALES:

Las siguientes documentales, las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve, Original de contrato de trabajo N° 2010-33, celebrado entre la Alcaldía del Municipio Escuque y su representado, cursante a los folios 76 y 77 del presente expediente.

2.- Promueve, participación hecha por la Alcaldía, en fecha 16-12-2010, donde manifiesta el vencimiento del contrato de trabajo, emitida por el Director de Recursos Humanos para esa fecha ciudadano GILBERTO RANGEL, cursante del folio 78 del presente expediente.

3.- Promueve, recibos de pago hechos por la Alcaldía del Municipio Escuque a su representado, los cuales están firmados por el Director de Recursos Humanos y con el sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Escuque del estado Trujillo, cursantes a los folios 79 y 80 del presente expediente.

4.- Promueve, originales de récipe y reposos médicos emitidos por el médico tratante en el Seguro Social de Barquisimeto, cursantes a los folios 81 y 82 del presente expediente.
5.- Promueve, copia certificada del expediente en la Sala de Reclamos llevados por la Inspectoría del Trabajo de Valera estado Trujillo, cursantes a los folios 85 al 98 del presente expediente.

III.- DECLARACIÓN DE PARTE:

Promueve, Declaración de parte tanto del trabajador como del empleador, a los efectos de que contesten al Juez de Juicio las preguntas que a bien formulen; para decidir este Tribunal observa que la prueba solicitada es potestad única y exclusivamente del Juez, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se niega la referida prueba.

IV.- INSPECCIÓN JUDICIAL:

Promueve, a favor de su representado, Inspección Judicial en la sede de la Institución Pública demandada a los efectos de dejar constancia de los siguientes hechos:

- Dejar constancia de la nómina de trabajadores del año 2009, hasta el mes de diciembre del año 2011 y si en la misma se encuentra incluido su representado.
- Dejar constancia de los salarios y pagos de demás conceptos laborales que efectuaba la Institución Pública demandada (Alcaldía de Escuque) a su representado.
- Dejar constancia si en los libros o archivos de la empresa si su representado estaba inscrito en el Seguro Social a partir del año 2009 hasta el año 2011.
- Dejar constancia si la Institución Pública Alcaldía de Escuque del estado Trujillo, se encuentra inscrita en el IPSASEL, BANAVIH y en el INCES.
Prueba de inspección ésta que SE DESECHA, por cuanto existen otras medios probatorios en las actas procesales que pueden demostrar lo solicitado.

V.- TESTIMONIALES:
Promueve la declaración testifical de los ciudadanos: ALEIDA RAMONA PULIDO DE TORRES, IDIANA YAIRET RAMOS LEAL y JACKSON JOSÉ TORRE PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.001.849, V- 21.062.921 y V- 14.149.627, todos domiciliados en la jurisdicción del Municipio Escuque estado Trujillo, prueba ésta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se advierte que los testigos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.



VI.- PRUEBA DE INFORMES:

- Promueve la prueba de informe en los siguientes términos: Solicita a este Tribunal se sirva Oficiar a las Oficinas del Seguro Social Valera, IPSASEL, sede Barquisimeto, BANAVIH en Caracas e INCE en Valera, a los efectos de que dicho despacho informe al Tribunal si la Institución Pública señalada en la demanda, esta inscrita en dichos despachos con su respectiva nóminas de trabajadores y si en esas nóminas se encuentra incluido su representado el trabajador ELECTO JOSÉ BRICEÑO RANGEL; para decidir sobre las pruebas de informe promovidas por la parte demandada se observa que tales pruebas de informes que se DESECHAN, por cuanto las mismas fueron promovidas en forma deficiente, habida cuenta que no señala el escrito la dirección de los destinatarios de la misma; de allí que tal solicitud sea manifiestamente impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

De los folios 99 y su vuelto, del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

I.- DOCUMENTALES: Las siguientes ddocumentales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

1.- Promueve e invoca marcada con la letra “A”, poder debidamente autentificado por la Notaria Pública Primera del Municipio autónomo Valera estado Trujillo, en fecha 17 de abril del dos mil doce (2012) anotado bajo el N° 15, tomo 41 de los libros respectivos, cursante a los folios 100 al 102 del presente expediente, mediante el cual se observa que no constituye un medio de prueba, en virtud al principio Iura Novit Curia.

2.- Promueve e invoca marcada con la letra “B”, hoja de cálculo de prestaciones sociales, cursante al folio 103, del presente expediente.
3.- Promueve e invoca marcada con la letra “C”, constancia de disfrute de vacaciones periodo 2009-2010, cursante al folio 104, del presente expediente.
4.- Promueve e invoca marcada con la letra “D”, copias certificadas de las nominas, cursante a los folios 105 al 115, del presente expediente.
5.- Promueve e invoca marcada con la letra “E”, planilla de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante a los folios 116 y 117, del presente expediente.
6.- Promueve e invoca marcada con la letra “F”, oficio emanado de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 06 de mayo de 2013, cursante a los folios 118 al 119, del presente expediente.
7.- Promueve e invoca, contratos de trabajo en copias certificadas, cursante a los folios 120 al 127, del presente expediente.

EL JUEZ


Abg. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ