REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: TP11-S-2013-000002

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal únicamente, por la parte demandante, ciudadano JOSÉ RODRIGO LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 3.738.849, a través de su apoderado judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo del Estado Trujillo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.886, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 47 y 48 cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:

1. Invocó el merito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Alegó a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto es del tenor siguiente: “Cuando corresponda al trabajador probar la relación del trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”; lo que no constituye un medio de prueba sino el contenido de una norma jurídica que no es objeto de prueba, en base al principio de derecho probatorio según el cual el derecho no se prueba, sino que se aplica al caso concreto cuando éste así lo amerite, integrando el principio iura novit curia.

3.- DOCUMENTAL:

- Demanda de Amparo, Expediente Nº TP11-O-2011-000005 que esta en el archivo de éste Tribunal, para lo cual solicita se requiera; Para decidir se observa que las actuaciones de los Tribunales de Justicia forman parte de los llamados documentos públicos que pueden ser producidos en el proceso en originales o en copia certificada, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyendo una carga procesal del interesado solicitarlos ante el Tribunal de la causa y traerlos al proceso por esa vía; razón por la cual este Tribunal niega la prueba de informe promovida para traer tales documentales al proceso por considerarla inconducente, al endosar en tanto en este Tribunal como en el Tribunal donde cursan las actuaciones mencionadas una carga que corresponde es a la parte interesada. No obstante, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal insta a la parte promovente a que presente las referidas actuaciones procesales en copias certificadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, a los fines de su evacuación.

TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO SEQUERA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.715.304; PABLO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 10.315.908 y CARMEN JOSEFINA GODOY PERDOMO; titular de la cédula de identidad Nº 8.719.052; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ