REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de noviembre de 2013
Años 203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2011-005987
PARTE ACTORA: LUIS PEÑALOZA GONZÁLEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INES ARMINDA RIVAS PAREDES Y FERNANDO GUERRERO
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES ROMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRISMAY GONZÁLEZ CÓRDOVA
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EXPERTO CONTABLE; CIUDADANA ILDEMARY GRANADO

I

Encontrándose el presente asunto en fase de ejecución, le corresponde a este Juzgado determinar el monto de los honorarios profesionales de la experta contable; ciudadana ILDEMARY GRANADOS, se pasa a continuación a determinarlos de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial:

II

La ciudadana ILDEMARY GRANADOS, con cédula de identidad número 12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, bajo el número 41.384, fue designada a los fines de la elaboración de experticia complementaria del fallo, para calcular el monto de prestaciones sociales generada desde el 25 de mayo de 2000 hasta el 28 de febrero de 2011, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

En virtud del trabajo a realizar, se libraron boletas de notificación, acta de juramentación, por lo cual este despacho estima que por su notificación y, juramentación, se invirtió la cantidad de una (1) hora. Por la revisión y determinación de los montos condenados, elaboración de informe y su presentación, se acuerdan tres y media (3,5) horas, debido al cálculo de prestaciones sociales desde 25 de mayo de 2000 hasta el 28 de febrero de 2011, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

Al respecto, el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

El monto de honorarios profesionales por cuatro y media (4,5) horas de trabajo de la experta contable ILDEMARY GRANADOS, es de Bolívares Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Dos céntimos (Bs. 3.852,00) deberá ser pagado por la parte demandada perdidosa, de acuerdo al criterio sentado por el Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia dictada en el ASUNTO No: AP21-R-2010-001830, contentivo del recurso de apelación intentado en el juicio incoado por LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el cual es compartido y aplicado por este Juzgado, la cual en referencia a los honorarios de los expertos contables estableció:

“…Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias”.

III

En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales de la experta contable ILDEMARY GRANADOS es de Bolívares Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Dos exactos (Bs. 3.852,00) que resulta de multiplicar la cantidad de cuatro y media (4,5) horas de trabajo por Bolívares Ochocientos Cincuenta y Seis exactos (Bs. 856,00), que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento de tarifa.

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a los auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano LUIS FERNANDO PEÑALOZA contra EDIFICACIONES ROMAR, C.A.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Adriana Bigott

Nota: La Secretaria de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 15 de noviembre de 2013, a las 10:57 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia

Abg. Adriana Bigott