REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00323-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000025
Materia: Civil – RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)

PARTE ACTORA: ciudadano ÁNGEL RAMÓN LAGUNA CERTAD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 5.3992.196
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RICHARD JOSÉ MONASTERIO MARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.696
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ORYMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 26 de enero de 2000, bajo el Nº 72, Tomo 385 A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos DEMETRIO MURILLO LEÓN y JESÚS RAFAEL CASTELLANO LEÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 34.747 y 8.444
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 22058-12 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.21)
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.22)
Por auto de fecha ¬26 de septiembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.23 al 41)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ÁNGEL RAMÓN LAGUNA CERTAD contra la sociedad mercantil ORYMA, C.A., ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo, a través del mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha demanda.
Por auto dictado el 22 de abril de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido las copias certificadas (f.1 al 9) procedentes del Tribunal de origen y acordó darle entrada al expediente y hacer las anotaciones en los libros respectivos. En esa misma oportunidad, la Dra. ANA VIOLETA ROJAS designada Juez Provisoria del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa, y por cuanto en las copias certificadas recibidas no se encontraba la diligencia mediante la cual se apela, ni el auto que lo provee, ordenó remitir dichas copias al Juzgado de origen. A tales efectos se libró Oficio Nº 717-02. (f.10 y 11)
Por auto de fecha 19 de julio de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido Oficio Nº 0332 de fecha 13/06/2002, acompañado de las copias certificadas solicitadas al Tribunal de origen (f.12 al 14), acordando su entrada y las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, fijó la oportunidad para la presentación de los Informes de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (f.15)
Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2002, el apoderado judicial del demandado recurrente consignó Escrito e Informes. (f.16 al 18)
Finalmente, por auto de fecha 14 de febrero 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 22058-12. (f.19 y 20)
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.21)
En fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.22)
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.23 al 41)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de febrero de 2002, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ÁNGEL RAMÓN LAGUNA CERTAD contra la sociedad mercantil ORYMA, C.A., ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en un solo efecto por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 21 de febrero de 2002 (f.12) y una posterior diligencia realizada en fecha 16 de septiembre de 2002, mediante la cual consignó Escrito de Informes (f.16 al 18). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero de 2002, por el apoderado Judicial del demandado, al auto de admisión de pruebas dictado en fecha 18 de febrero de 2002, por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de febrero de 2002, con motivo de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ÁNGEL RAMÓN LAGUNA CERTAD contra la sociedad mercantil ORYMA, C.A., ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que ADMITIÓ las pruebas promovidas por la parte actora en la demanda que por que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano ÁNGEL RAMÓN LAGUNA CERTAD contra la sociedad mercantil ORYMA, C.A., identificados ut supra. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 19 de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES





Exp. Nro: 00323-12
Exp. Antiguo: AH1B-R-2002-000025.-
RDL/YJPM/05.-