REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00368-12
ASUNTO ANTIGUO: AH15-R-2001-000042

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA ANTONIETA SOTILLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.961.219.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana NANCY MALO AULESTIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.554.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1994, bajo el Nº 47, Tomo 198-A-Pro, en la persona de su Director ciudadano JOSÉ GREGORIO PARDO FIGUERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.424.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MANUEL JORGE SEVA GUIU y JOSÉ ANTONIO PAIVA JIMENEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.771 y 64.351 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 0724 de fecha 16 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.184)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.185)
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución (f.186 al 204)
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman esta causa se evidencia que en fecha 03 de septiembre de 1998, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificado consignó libelo de demanda por IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA DE CONDOMINIO contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., en la persona de su Director ciudadano JOSÉ GREGORIO PARDO FIGUERAS, todas las partes identificadas en el encabezado de esta decisión, y mediante diligencia de esta misma fecha, la parte actora consignó recaudos del libelo de la demanda. (f.1 al 52)
Por auto de fecha 03 de septiembre de 1998, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su contestación. (f.53 y 54), y por auto de fecha 16 de septiembre de 1998, el Tribunal acordó expedir la compulsa librada a la parte demandada(f.56), así como la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la cautelar solicitada.
En fecha 30 de septiembre de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de cuestiones de previas contenidas en el ordinal 3º y 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.63 al 68)
Por auto de fecha 08 de octubre de 1998, el Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, según la cual se ordenó la suspensión provisional de los acuerdos tomados por la Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Conjunto Residencial El Naranjal, Torre “F”, realizada en fecha 13/08/1998. A tales efectos, se libró providencia junto con Oficio a la Oficina Ejecutora de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial. (f.1 y 2 CM)
Auto de fecha 20 de octubre de 1998, el Tribunal admitió las pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora. (f.77 y 78)
En fecha 29 de octubre de 1998, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada. (f.83 al 85)
En fecha 05 de noviembre de 1998, el juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró PROCEDENTE la impugnación que la apoderada judicial de la parte demandante hiciera del poder conferido a los representantes judiciales de la parte demandada, y en consecuencia se declaró INEXISTENTE el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada de fecha 30/11/98 y, por ende, declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto a las cuestiones previas allí contenidas como tampoco respecto al rechazo que de dichas cuestiones previas hiciera la apoderada judicial de la parte actora en su escrito de fecha 06/10/98. (f.87 al 91)
Diligencia de fecha 06 de noviembre de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 05/11/1998. (f.92)
En fecha 06 de noviembre de 1998, el apoderado de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda. (f.95 al 102)
Por auto dictado en fecha 11 de noviembre de 1998, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, y ordenó remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.107)
Auto de fecha 14 de diciembre de 1998, el Juzgado Quinto de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 1008 de fecha 02/12/1998, y subsanó la omisión en virtud de la cual fue remitido el presente expediente a ese Juzgado, asimismo acordó enviarle oficio Nº 98-873 al Tribunal de alzada al cual le correspondió por sorteo. (f.113 al 115), y por auto de fecha 21 de enero de 1999, el Juzgado Décimo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el expediente y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes. (f.116)
En fecha 09 de febrero de 1999, la apoderada judicial de la parte demandante consignó escrito de informes. (f.117 al 121)
En fecha 07 de junio de 1999, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 05/11/98, y en consecuencia, RATIFICÓ en todo su contenido el fallo recurrido. (f.123 y 124)
Por auto de fecha 28 de junio de 1999, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 10/06/99, ordenó la notificación mediante Cartel de la parte demandada, en virtud de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07/06/99. (f.125 y 126)
Auto de fecha 05 de octubre de 2000, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó remitir el presente expediente mediante Oficio al Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y por auto de fecha 24 de octubre de 2000, éste le dio entrada y ordenó hacer las anotaciones en el libro respectivo. (f.132 al 135)
En fecha 24 de octubre de 2000, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de alegatos. (f.136 y 137)
Auto de fecha 15 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa, vista la Sentencia emanada del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó realizar por Secretaría cómputo de los días transcurridos desde el 24/10/00, hasta el 15/11/00 inclusive. (f.138), y en esta misma fecha, visto el cómputo anterior y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal difirió la sentencia por un lapso de 30 días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. (f.138 vto)
En fecha 18 de abril de 2001, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR la demanda por IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA incoada por la apoderada judicial de la parte demandante contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión. (f.139 al 143)
Auto de fecha 08 de mayo de 2001, el Tribunal vista la solicitud realizada por la parte actora mediante diligencia de fecha 03/05/2001, ordenó la notificación de la parte demandada mediante Cartel, en virtud de que dicha parte no tenía domicilio procesal constituido en autos. (f.145 y 146)
Diligencia de fecha 09 de mayo de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la Sentencia dictada por el Tribunal en fecha 18/04/01. (f.148)
Por auto de fecha 17 de mayo de 2001, el Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada oyó la misma en ambos efectos y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f.149 y 150), y por auto de fecha 01 de junio de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido el presente y expediente y se avocó al conocimiento de la causa. (f.151)
En fecha 25 de junio de 2001, los apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de Informes. (f.152 al 167)
Auto de fecha 02 de julio de 2001, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia en esta causa. (f.168)
En fecha 18 de julio de 2001, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos en el cual solicitó al Tribunal declarara SIN LUGAR la apelación interpuesta y en consecuencia, confirmara el fallo apelado. (f.171 al 172)
En fecha 27 de julio de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de alegatos en el cual solicitó al Tribunal deje sin efecto el escrito de fecha 18/07/01 interpuesto por la parte actora y declare CON LUGAR la Apelación intentada. (f.173 al 175)
Auto de fecha 16 de enero de 2002, la Juez provisoria del Tribunal Dra. AURA CONTRERAS DE MOY se avocó al conocimiento de la presente causa. (f.177) y por auto de fecha 16 de septiembre de 2002, el Tribunal revocó por contrario imperio el auto de avocamiento de fecha 16/01/02 (f.179 y 180)
Finalmente, mediante Oficio Nº 0724 de fecha 16 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.184)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este despacho se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.185)
Por auto de fecha 12 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución (f.186 al 204)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2001, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda que por IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA incoara la ciudadana MARÍA ANTONIETA SOTILLO SILVA contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., en la persona de su Director ciudadano JOSÉ GREGORIO PARDO FIGUERAS, ambas partes antes identificadas en el encabezado de este fallo, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 9 de mayo de 2001 (f.148) con posteriores diligencias realizadas en fecha 25/06/2001 y 27/07/2001, mediante las cuales consignó escrito de Informes y de Alegatos respectivamente. (f.152 al 167, 171 y 172). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de doce (12) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de mayo de 2001, por el apoderado Judicial del demandado, al fallo dictado en fecha 18 de abril de 2001, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2001 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda que por IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA incoara la ciudadana MARÍA ANTONIETA SOTILLO SILVA contra la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN PAFI C.A., en la persona de su Director ciudadano JOSÉ GREGORIO PARDO FIGUERAS ambas partes identificadas en el encabezado del fallo. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 19 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M-
Exp. Nro.: 00368-12
Exp. Antiguo: AH15-R-2001-000042
MMC/YJPM/03.-