REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 154º
ASUNTO: 00383-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000009
Materia: Civil – DESALOJO (APELACIÓN)

PARTE ACTORA: ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 184.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos WILFREDO ZAMBRANO PÉREZ y JAVIER GARNICA GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.052 y 81.914 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.899.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano BAUDILIO RONDÓN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 22345-12 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.194)
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.195)
Por auto de fecha 9 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.196 al 214)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE HINOJOSA contra el ciudadano CARLOS CARVAJAL, ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo, a través del mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha demanda, la cual fue admitida por auto dictado el 4 de julio de 2002, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda, el Tribunal acordó proveer por auto separado. (f.1 al 10)
Diligencia de fecha 4 de julio de 2002, la demandante confirió poder Apud Acta a los ciudadanos WILFREDO ZAMBRANO PÉREZ y JAVIER GARNICA GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.052 y 81.914 respectivamente. Actuación de la cual dejó constancia expresa la Secretaria del Tribunal. (f.11)

Por auto de fecha 5 de julio de 2002, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre la cautelar solicitada en el libelo de demanda. (f.12) y, por auto de fecha 9 de julio de 2002, se DECRETÓ MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble: “apartamento situado entre las esquinas Avilanes y Río, número 112-1, planta alta, parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital”. A los fines de practicar medida se comisionó al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se libró el respectivo Despacho, acompañado de Oficio Nº 479-02. (f.1 al 4 Cuaderno de Medidas)
En fecha 17 de septiembre de 2002, el apoderado judicial del demandado consignó Escrito de Contestación y Reconvención a la demanda, y solicitó la revocatoria de la medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal. (f.13 al 16)
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2002, se ordenó diferir la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la Reconvención, y por auto dictado el 23 de septiembre de 2002, el Tribunal admitió la Reconvención propuesta por el demandado. (f.17 y 18)
En fecha 30 de septiembre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Contestación a la Reconvención de la demanda. (f.19 al 21)
Diligencia de fecha 15 de octubre de 2002, el apoderado judicial del demandado consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal mediante auto dictado el 17 de octubre de 2002. (f.22 al 57)
En fecha 17 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal mediante auto dictado en esa misma fecha. (f.58 al 60)
En fecha 29 de octubre de 2002, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, tuvo lugar el acto de declaración de testigos. (f.62 al 72)
En fecha 7 de noviembre de 2002, el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia en este juicio, declarando CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE HINOJOSA contra el ciudadano CARLOS CARVAJAL, ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo, y SIN LUGAR la reconvención propuesta por el demandado, en consecuencia, le condenó a éste a entregar el inmueble objeto de este juicio. (f.74 al 79)
Diligencia de fecha 11 de noviembre de 2002, el apoderado judicial del demandado Apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 7/11/2002. (f.80)
Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se sirviera a decretar el Secuestro del inmueble objeto de este juicio. (f.81)
Por auto dictado el 21 de noviembre de 2002, el Tribunal REVOCÓ la MEDIDA DE SECUESTRO decretada conforme al artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, en fecha 7/11/2002, y en su lugar DECRETÓ conforme a lo previsto en el ordinal 6º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble: “apartamento situado entre las esquinas Avilanes y Río, número 112-1, planta alta, parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital”. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado, librándose el correspondiente Despacho y Oficio al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. (f.82 al 85)
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2002, el Tribunal oyó en ambos efectos, la apelación interpuesta en fecha 11/11/2002 por la parte demandada, y en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos se libró Oficio Nº 805-02. (f.86 y 87)
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio entrada al expediente y fijó la oportunidad para dictar Sentencia. (f.88)
Diligencia de fecha 7 de febrero de 2003, el apoderado judicial del demandado solicitó el avocamiento del Juez al conocimiento de esta causa. (f.89)
Por auto de fecha 7 de abril de 2003, la Dra. FRANCIS CELTA ALFARO designada Juez Titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte actora. En esa misma fecha, se libró la respectiva Boleta de Notificación. (f.90 y 91)
Finalmente, por auto de fecha 15 de febrero 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 22345-12. (f.92 y 93)
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.194)
Por auto de fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.195)
Por auto de fecha 9 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.196 al 214)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2002, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE HINOJOSA contra el ciudadano CARLOS CARVAJAL, ambas partes antes identificadas en el encabezado de este fallo, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 11 de noviembre de 2002 (f.80) y una posterior diligencia realizada en fecha 7 de febrero de 2003, mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez al conocimiento de la causa (f.80). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2002, por el apoderado Judicial del demandado, al fallo dictado en fecha 7 de noviembre de 2002, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2002, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE HINOJOSA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 184.881, contra el ciudadano CARLOS CARVAJAL venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.899.533, y SIN LUGAR la reconvención propuesta por el demandado. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana MARGARITA SÁNCHEZ DE HINOJOSA contra el ciudadano CARLOS CARVAJAL, identificados ut supra, y SIN LUGAR la reconvención propuesta por el demandado. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 19 días del mes de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES
Exp. Nro: 00383-12
Exp. Antiguo: AH1B-R-2002-000009.-
RDL/YJPM/05.-