REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 203º y 154º

ASUNTO: 00404-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2003-000064
Materia: Civil – DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)
PARTE ACTORA: ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.513.855
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano LUIS COVA CABALLERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.692
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS SIMOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.301
DEFENSOR Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN PABLO LIVINALLI y LUISA TERESA FLORES DE REYES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.910 y 21.238 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)

-I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 290-12 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.116)
Por auto dictado el 3 de diciembre de 2012, quien suscribe, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 30/11/2011 (f.117)
Por auto de fecha 26 de septiembre 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución (f.118 al 136)
En fecha 8 de octubre de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse realizado corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio setenta y tres (73) al ciento diecisiete (117) ambos inclusive. (f.137)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS contra el ciudadano LUIS SIMOZA, la cual mediante el mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Dicha demanda fue admitida por auto dictado el 25 de abril de 2002, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. (f.1 al 38)
Diligencia de fecha 15 de mayo de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma, a los fines de que se practicara la citación del demandado. En fecha 21 de mayo de 2002, la Secretaria del Tribunal de la causa dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa. (f.39 y vto)
En fecha 12 de junio de 2002, compareció el ciudadano JUAN JOSÉ LUCENA RAMÍREZ y actuando en su carácter de alguacil titular del Juzgado de la causa, consignó compulsa sin firmar, librada al demandado, por cuanto no pudo hacer efectiva la citación personal del mismo. (f.42 al 49)
Diligencia de fecha 27 de junio de 2002, el apoderado judicial del demandante solicitó al Tribunal se sirviera a practicar la citación del demandando mediante Cartel, solicitud que fue acordada por auto dictado el 2 de julio de 2002, librándose el referido Cartel de Citación. En fecha 17 de julio de 2002, la Secretaria del Tribunal de la causa dejó constancia de haber fijado el referido Cartel en el domicilio del demandado. (f.50 al 53)
Diligencia de fecha 19 de julio de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplares del Cartel de Citación publicado en los diarios indicados por el Tribunal, a los fines de que fueran incorporados a los autos. En esa misma fecha, la Secretaria del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.54 al 56)
Diligencia de fecha 7 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirviera a designar Defensor Judicial al demandado, y por auto dictado el 16 de octubre de 2002, el Tribunal acordó designar como Defensor Ad-Litem al Dr. JUAN PABLO LIVINALLI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.910, a quien se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación. (f.57 al 60)
En fecha 30 de octubre de 2002, luego de ser debidamente notificado, compareció el Dr. JUAN PABLO LIVINALLI, quien manifestó la aceptación del cargo de Defensor Judicial para el cual fue designado, y en consecuencia, se procedió a la juramentación de ley. (f.61 al 64)
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2002, el Tribunal ordenó el emplazamiento del designado y juramentado Defensor Judicial, a los fines de que procediera a dar contestación a la demanda. A tales efectos, en fecha 9 de diciembre de 2002, se libró la respectiva compulsa. (f.66 y vto)
En fecha 13 de enero de 2003, compareció el ciudadano JUAN JOSÉ LUCENA RAMÍREZ y actuando en su carácter de alguacil titular del Juzgado de la causa, consignó compulsa debidamente firmada en señal de recibo, librada al Defensor Judicial designado en esta causa. (f.67 y 68)
En fecha 15 de enero de 2003, el Defensor Judicial consignó Escrito de Contestación a la demanda incoada contra su representado. (f.69 y 70)
Diligencia de fecha 20 de enero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 20 de enero de 2003. (f.71 al 83)
Por auto de fecha 20 de febrero de 2003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se difirió el acto para dictar sentencia en esta causa. (f.84)
En fecha 17 de marzo de 2003, el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda que por DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES, incoara el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS en contra del ciudadano LUIS SIMOZA, ambas partes identificadas ut supra, condenando a la parte demandada en el DESALOJO del inmueble propiedad del demandante y hacer entrega inmediata del mismo, así como a pagar lo adeudado por cánones de arrendamiento vencidos. (f.85 al 89)
En fecha 27 de marzo de 2003, el demandado, debidamente asistido por la abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.238, solicitó al Tribunal la nulidad absoluta de todas las actuaciones en esta causa. En esa misma fecha, apeló de la sentencia dictada en fecha 17/03/2003, y consignó poder apud acta en la persona de la abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES, antes identificada, actuación de la cual dejó constancia la Secretaria del Tribunal. (f.90 al 93)
Diligencia de fecha 27 de marzo de 2003, el Defensor Judicial designado en esta causa, apeló de la decisión definitiva dictada el 17/03/2003. (f.94)
Por auto de fecha 31 de marzo de 2003, el Tribunal oyó las apelaciones en ambos efectos, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos se libró Oficio Nº 121. (f.95 al 97)
En fecha 17 de julio de 2003, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Judicial designado en esta causa. (f.98 al 100)
Por auto de fecha 3 de septiembre de 2003, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido este expediente y fijó la oportunidad para dictar sentencia en esta causa. (f.101)
Mediante escrito de fecha 10 de septiembre de 2003, la apoderada judicial del accionado solicitó al Tribunal de Alzada declarara la nulidad de todo lo actuado en esta causa, en virtud del error involuntario en la citación del demandado. (f.102 al 104)
En fecha 22 de febrero de 2006, el demandante, debidamente asistido por la abogada LAURA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.273, solicitó al Tribunal se sirviera a pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el demandado. (f.106)
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, el abogado FÉLIX E. QUERALES MORÓN, designado Juez Provisorio del Tribunal que conoce en Alzada de esta causa, se abocó al conocimiento de la misma. A tales efectos se libró Boleta de Notificación a la parte actora y Cartel de Notificación al demandado. (f.107 al 110)
Diligencia de fecha 10 de enero de 2008, el demandante, debidamente asistido por la abogada GLORIA MARTINEZ DE BOLÍVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.027, se dio por notificado del abocamiento de fecha 17/9/2007, y solicitó al Tribunal se sirviera a dictar sentencia. (f.111)
Por auto de fecha 17 de enero de 2008, el Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL designado Juez Provisorio del Tribunal que conoce en Alzada de la presente causa, se avocó al conocimiento de la misma, y en consecuencia, ordenó la notificación de las partes. (f.112)
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ designada Juez Provisorio del Tribunal que conoce en Alzada de la presente causa, se abocó al conocimiento de la misma, y en consecuencia, ordenó la notificación de las partes. (f.112)
Finalmente, por auto de fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. (f.114 y 115)
En fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.116)
Por auto dictado el 3 de diciembre de 2012, quien suscribe, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 30/11/2011 (f.117)
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución (f.118 al 136)
En fecha 8 de octubre de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse realizado corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio setenta y tres (73) al ciento diecisiete (117) ambos inclusive. (f.137)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2003, por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS contra el ciudadano LUIS SIMOZA, ambas partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada tanto por el apoderado judicial de la parte demandada, como por el Defensor Ad-Litem designado por el Tribunal de origen, en fecha 27 de marzo de 2003 (f.92 y 94), y una posterior diligencia realizada en fecha 10 de septiembre de 2003, mediante la cual la apoderada judicial del demandado solicitó al Tribunal declarara la nulidad de todo lo actuado en esta causa (f.102 al 104). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2003, tanto por el apoderado judicial como por el Defensor Ad- Litem del demandado, a la Sentencia proferida en fecha 17 de marzo de 2003, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2003, por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró CON LUGAR la demanda que por DESALOJO y COBRO DE BOLÍVARES intentara el ciudadano EDUARDO SANTOS SALINAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.513.855, contra el ciudadano LUIS SIMOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.301. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 19 de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En la misma fecha, siendo las 02:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES





Exp. Nro.: 00404-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2003-000064.-
MMC/YJPM/05.