ASUNTO: AP31-V-2012-000710

El juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscrito en el Registro mercantil segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el número 5, tomo 146-A., Sgdo., y el 18 de marzo de 2008, bajo el número 45, tomo 41-A Sgdo, contra el ciudadano JOAN MANUEL LINARES PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 12.922.558, se inició por libelo de demanda incoado para su distribución el veintiséis (26) de abril de 2012 y se admitió el siete (7) de mayo de 2012.
PRIMERO
El treinta (30) de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogada Betty Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…consignó autorización para desistir del procedimiento…”.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 105 del expediente cursa diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En éste caso, el poder fue otorgado por el accionante a los abogados Betty Pérez, Félix Ferrer, Antonio Castillo y Francisco Hurtado, con amplias facultades, incluso para desistir, de acuerdo a la autorización emitida por el Banco de Venezuela, consignado en copia simple cursante en el folio 106 del expediente, en la cual autorizó a los abogados antes mencionado a desistir del procedimiento y suspender la demanda en el presente juicio, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha treinta (30) de octubre de 2013, toda vez que se trata de materia de la libre disposición de las partes, por lo que se puede abandonar los trámites iniciados tendentes a reclamar en juicio el derecho subjetivo en referencia.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales cursantes en el expediente, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 3:57 p.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.