REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2013-000984

Visto que en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.793; consignó mediante documento notariado ante la Notaría Pública Trigésima Quinta (35°), inserta bajo el N° 11, Tomo 45 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde la demandada, ciudadana CRUZ MARIA TENEPE MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.266.058, se da por notificada, reconoce la deuda contraída con el Banco Provincial y se comprometió a pagar de la siguiente manera:
“PRIMERO: El día treinta y uno (31) de octubre de 2013, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 33.168), depositado en la cuenta préstamo del Banco Provincial Nº 0108-0031-51-9600070033, a nombre de CRUZ MARIA TENEPE MEZA y la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) en la cuenta a nombre de Escritorio Sciarra y Asociados, S.C. del Banco Provincial Nº 0108-0031-5001-0024-7754; SEGUNDO: El día quince (15) de noviembre de 2013, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 38.696) en la cuenta préstamo del Banco Provincial Nº 0108-0031-51-9600070033, a nombre de CRUZ MARIA TENEPE MEZA y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.556) en la cuenta a nombre de Escritorio Sciarra y Asociados, S.C. en la cuenta antes indicada y TRECERO: El día quince (15) de diciembre de 2013, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 38.696), mas los intereses que se hayan generado hasta la fecha de dar por saldada la deuda, en la cuenta préstamo del Banco Provincial Nº 0108-0031-51-9600070033 a nombre de CRUZ MARIA TENEPE MEZA y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 7.556) en la cuenta a nombre de Escritorio Sciarra y Asociados, S.C. en la cuenta antes indicada. Es todo, se leyó y conformes firman”.

Ahora bien, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.- (En el texto negrillas y cursivas del Tribunal).-

Así las cosas, y visto el CONVENIMIENTO suscrito por la parte demandada en la causa; este Tribunal LO HOMOLOGA EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES ALLI EXPUESTOS, TENIENDO EL MISMO LA FUERZA DE COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
En esta misma fecha, siendo las 09:11 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario,

Abg. Enderson Lozano.-
EXP. N° AP31-V-2013-000984.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27