REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-001515

PARTE DEMANDANTE: Entidad financiera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A Segundo; Sucesor a título universal del patrimonio de la sociedad mercantil Bannorte, Banco Universal C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Ricardo Arturo Navarro Urbáez, Sulirma Vallenilla de Navarro, Rebeca Catan Barut, Marco Tulio Trivella, Gustavo Rafael Navarro Sanchez, Lilia Nohemi Zoriano Trejo, Betzabeth Chavarri González, Marina Alvarenga Martínez, Lucia Quiroz, Lorena Carolina Navarro Sanchez, Carlos Arturo Navarro Sánchez, Raúl Rojas Figueroa, Carmen Elena Villarroel, Lucia Gómez de Delgado, Magaly Carolina Godoy Camero, Daniela Mercedes Mendez Arratia, Alfredo Enrique Arciniega Arnao, Itala Duarte, Yesenia Boscan Hernandez, Oswaldo Dominguez Hernandez, Yuciralay Vera Leal, Abigail Tovar Barcinilla, Carmen Sanchez Gonzalez, Norkys Auristel Borges, Maria Alexandra Calderon Rodriguez, Rodriguez, Cruz Mariela Mejia Lopez y Robert David Arriche Mornes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 23.462, 23.221, 53.849, 115.498, 131.643, 161.039, 159.854, 135.800, 179.840, 110.631, 82.358, 12.148, 11.914, 41.705, 113.795, 27.149, 47.231, 92.185, 2.590, 73.127, 112.188, 9.665, 27.413, 120.888, 97.035, y 170.026, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



Sociedad mercantil CLINICA DERMATOESTETICA AMARILIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de mayo de 1999, bajo el Nº 25, Tomo 143-A-sgdo.
MOTIVO: DESALOJO.

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 4 de octubre de 2013, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 9 de octubre de 2013, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de noviembre de 2013, consignados como fueron los fototatos necesarios, se libró compulsa dirigida a la parte demandada, sociedad mercantil CLINICA DERMATOESTETICA AMARILIS, C.A., en la persona de su Directora, ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RODRIGUEZ DE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.005.581, y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, todo ello conforme pedimento de la representación judicial de la parte actora.
En fecha 12 de noviembre de 2013, compareció la abogada BETSABETH YINESKA CHAVARRI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.039, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que:
“(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada BETSABETH YINESKA CHAVARRI GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.039, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA.

En esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

EL SECRETARIO,

Abg. ENDERSON JESUS LOZANO GUERRA.

EXP. Nº AP31-V-2013-001515
ASIENTO LIBRO DIARIO: 29