ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002606

PARTE ACTORA: DANIEL JOSÉ HIDALGO BERMÚDEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.202.451.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ Y LISBETH ROJAS SUAZO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.410 y 148.078 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DGR 2007, C.A. (FOCACCIA RISTORIANTE LAS MERCEDES)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INACIO DE GOUVEIA PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.736.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de dos mil trece (2013), siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 PM), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.410. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada GLENDYS GONZÁLEZ URBINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 181.408, representación que consta en autos; dándose así inicio a la audiencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada INVERSIONES DGR 2007, C.A. (FOCACCIA RISTORIANTE LAS MERCEDES), representada en este acto por la Abogada GLENDYS GONZÁLEZ URBINA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante, ciudadano DANIEL JOSÉ HIDALGDO BERMÚDEZ, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS (Bs. 13.500,00) pago que se hace en este mismo acto mediante el Cheque No. 00005494 del Código Cuenta Cliente 0138-0010-32-0100227945 de la empresa Inversiones DG 2007, C.A., de lo cual se deja constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados. Por otro lado el ciudadano DANIEL JOSÉ HIDALGO BERMÚDEZ, debidamente asistido por la Abogada MARÍA SUAZO, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y solicitan ambas partes copia certificada de la presente transacción. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se acuerda copia certificada de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.




PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

Abg. DIRAIMA VIRGUEZ