REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 19, noviembre del 2013
Años 203º y 154º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2013-824
PARTE ACTORA: YUBENIA MELINA SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.859.308
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOSEYIL MARIELIS NAVAS HIDALGO y JESUS OROPEZA, inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 79.768 y 92.251
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS MEDICOS EDF 654 R.L.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.083
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 19 de noviembre del 2013, siendo las 10:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:00 am, por cuanto la Juez se encuentra realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2013-1010. Comparecen por el demandante el ciudadano YUBENIA MELINA SILVA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.859.308, asistida por los abogados YOSEYIL MARIELIS NAVAS HIDALGO y JESUS OROPEZA, inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 79.768 y 92.251. Por la demandada comparece su apoderado EVELYN PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.083. En este estado, quien suscribe Abogada ANNIELY ELIAS CORONA, designada Juez Temporal de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, atribución conferida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 29 de julio de 2013, según comunicación Nº CJ-13-2729 y juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2013, me ABOCO al conocimiento de la presente causa; por lo que, en este acto procede a preguntar a las partes si existe causal de recusación alguna en contra de su persona, quienes respondieron que no existe causal de recusación y solicitan se inicie la audiencia preliminar. De seguida se procedió a celebrar la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar, y con la intervención de la juez, las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y luego de realizar un recálculo así como la revisión de las pruebas aportadas por las partes, a los fines de dar por terminado el asunto ofrece en este acto pagar a la actora reclamante la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SI CENTIMOS (Bs. 18.300,00), correspondiente a todos y cada uno de los conceptos demandados, cantidad que será pagada, mediante único pago para el día 05 de diciembre de 2013, por ante la U.R.D.D. Civil.
SEGUNDO: La representante judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Estamos de acuerdo con la oferta y planteamiento hecho por la representación de la demandada en lo relacionado con el monto a cancelar y la forma de pago, asimismo manifiesto que con la materialización de la totalidad de lo ofertado en este acto la demandada no queda a deberle nada a mi representado ni por éste y ni por ningún otro concepto demandado.
TERCERO: La falta en el cumplimiento en el pago acordado y en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de manera inmediata de la presente acta de mediación.
CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
Este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dando por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo oportuno del Expediente.
LA JUEZ,
Abg. ANNIELY ELIAS CORONA
ELDEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GARCIA
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