REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y ocho (28) de Noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000888

PARTE DEMANDANTE: ROSMARY CAROLINA HURTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.992.406.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, MARCIAL AMARO Y MARIANA PERAZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.002, 127.485 y 119.447, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CENTRAL RAZETTI C.A. y CLINICA CENTRAL RAZETTI C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 16 de Septiembre de 2013, el abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.002, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSMARY CAROLINA HURTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.992.406, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 18 de Septiembre de 2013 se procedió a la revisión del libelo de demanda admitiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación.

Cumplidos los trámites de ley en fecha 20 de Noviembre de 2013, el Secretario del Tribunal Abg. José Miguel Martínez Salas, certificó los carteles practicados de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El 21 de Noviembre de 2013 la ciudadana ROSMARY CAROLINA HURTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.992.406, asistida por el abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.784, presenta diligencia donde expone lo siguiente:

“1.- Declaro en este acto que yo ROSMARY CAROLINA HURTADO PEREZ, cedula de identidad No. 13.922.406, no trabaje para la empresa CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A. y que por ende la CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMETO C.A., no me adeuda nada por concepto de Prestaciones Sociales, Y demás beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras reclamadas en este expediente.
2.- Declaro también, en este acto, que la empresa LABORATORIO CENTRAL RAZETTI C.A. y la empresa Cooperativa Virgen del Carmen 113, me cancelaron actualmente en su totalidad todo lo reclamado en el Libelo que riela en el expediente en cuestión, razones estas que justifican mi DESESTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y A LA ACCION INTENTADA contra las empresas CLINICA RAZETTI de BARQUISIMETO C.A, LABORATORIO CENTRAL RAZETTI C.A. y la Cooperativa Virgen del Carmen 113, pido disculpas y solicito muy respetuosamente a este insigne Tribunal, sea homologado el presente y sea archivado el expediente.” (Sic)


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado , ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Borjas y Marcano Rodríguez).

Por su parte Rengel-Romberg lo define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó la actor debidamente asistido y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento del procedimiento con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solo en lo que respecta a LABORATORIO CENTRAL RAZETTI C.A. y CLÍNICA CENTRAL RAZETTI C.A. por ser las únicas entidades de trabajo demandadas.

Se niega el desistimiento del procedimiento formulado en relación a la COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN 113 dado que no figura como accionada en este procedimiento. Así mismo, se establece que el desistimiento a la acción no puede ser homologado dada la irrenunciabilidad de los derechos laborales.




DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana ROSMARY CAROLINA HURTADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.992.406, en contra de LABORATORIO CENTRAL RAZETTI C.A. y CLINICA CENTRAL RAZETTI C.A., y como consecuencia de ello la extinción del procedimiento, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: Se niega el desistimiento del procedimiento formulado en relación a la COOPERATIVA VIRGEN DEL CARMEN 113 dado que no figura como accionada en este procedimiento

Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:58 p.m.


EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MIGUEL MARTÍNEZ