En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-001024/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Universidad Yacambú, registrada y protocolizada por ante el Registro Subalterno Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 4, folio 1 al 4 protocolo primero Tomo Noveno en fecha 24 de mayo de 1984.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Filippo Tortorici Sambito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.952.521, e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 45.954.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara (Sede Jose Pió Tamayo), en fecha 04 de agosto de 2010 con el N° 01259, contenida en el expediente signado N° 005-2008-01-02446.

M O T I V A
Se inició esta causa el 21 de diciembre de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, Al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien le corresponde el conocimiento del presente recurso, el mismo da por recibió en fecha 11 de enero de 2012, (folio 56) dando por admitido en fecha 16 de enero de 2012 (folio 57 y 58).

El 04 de noviembre de 2013 (folio107), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

En fecha 03 de febrero de 2012, se ha recibido escrito presentado por el Abg. FILIPPO TORTORICI, apoderado de la parte actora antes identificado, donde consigna 5 juegos de copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de su certificación a los fines de ser practicadas las notificaciones, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folio 59).

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 03 de febrero de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (03/02/2012) hasta el día de hoy, evidenciándose que se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 11 de noviembre de 2013.

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 12:15 p.m.-

EL SECRETARIO
WSRH/jp.-