EN NOMBRE DE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-N-2013-000378/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ANIBAL FERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-571.504.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOHANNA LEÒN Y EDINSON MUJICA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 72.129 y 47.956, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE EL TOCUYO MUNICIPÌO MORAN signado en el expediente N°025-2012-03-000330.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
M O T I V A
Se inició esta causa en fecha 08 de noviembre de 2013 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 26), quien previa distribución asignó para el conocimiento a este Juzgado, dándose por recibido el 12 de noviembre de 2013 (folio 27).
Posteriormente, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 12 de noviembre de 2013, se le ordenó a la parte demandante subsanar el error presentado ya que no consigno la providencia administrativa que impugno por vía de nulidad, adicionalmente no acompaño, la documentación que demuestre el cumplimiento de la orden de reenganche conforme al articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, infringiendo con lo dispuesto en los Artículos 33, Numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 35 numeral 4 de la misma ley.
Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda acompañado de copia certificada del expediente administrativo presentado por la demandante, pues no consigno la providencia administrativa que impugno por vía de nulidad, adicionalmente no acompaño, la documentación que demuestre el cumplimiento de la orden de reenganche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el articulo 35 numeral 4 de la misma ley. Así se decide.
Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede el Tocuyo Municipio Moran signado en el expediente N°025-2012-03-000330, porque no subsanó el error señalado en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 6, 35 N°4 y 36de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede el Tocuyo Municipio Moran signado en el expediente N°025-2012-03-000330, porque no subsanó las omisiones señaladas en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 6, 35 N°4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 20 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
El SECRETARIO
Abg. Carlos Morón
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 2:55 p.m.
El SECRETARIO
Abg. Carlos Morón
WSRH/jp.-
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