En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2011-000816 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES S.A.B C.A. (MARANELLO), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 23 de julio de 2008, anotado bajo el N° 03, Tomo48-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR JOSE CRESPO, JONATHAN ACOSTA, IRINA OSORIO, MAYRA VIRGINIA SULBARAN, ALIX VANESSA HERNANDEZ y BARBARA BOUZAN, abogados en el libre ejercicio de la profesión, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 92.296, 126.140, 92.179, 92.021, 138.754 y 136.014, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N°00619 de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pió Tamayo de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, que declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Enmanuel de Jesús Sotillo Vilario C.I. 16.322.327.
M O T I V A
Se inició esta causa el 16 de noviembre de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara (folios 1 al 98), que lo dio por recibido el 21 de noviembre de 2011 (folio 99), admitiendo la demanda en fecha 24 de noviembre de 2011 (folio 100 y 101).
El 09 de mayo de 2012 el apoderado de la parte querellante, presenta escrito de solicitud de medida cautelar, posteriormente en fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria donde declara la existencia de una cuestión prejudicial y ordena al actor cumpla con la ejecución de la providencia. (folio 193 al 197).
El 17 de julio de 2012 la apoderada de la parte querellante solicita la devolución del poder original, consignado copias para su certificación (folio 215).
El 18 de noviembre de 2013 (folio 217), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 17 de julio de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (17/07/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 26 de noviembre de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
El SECRETARIO
Abg. Carlos Morón
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 11:30 a.m.-
El SECRETARIO
Abg. Carlos Morón
WSRH/jp.-
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