En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-218 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES CIVILES Y PREMEZCLADO, C.A. (COCIPRE, C.A.). inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotada bajo el Nº 21, folios 89 al 93 frente, del Libro de Registro de Comercio Nº 2, de fecha 30 de noviembre de 1972.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: OSWALDO RAMOS PUERTA y YARDLEING INFANTE CARO, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 119.392 y 92.404, respectivamente.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 956, de fecha 29 de septiembre de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de calificación de falta contra el ciudadano LENIN GONZALEZ DELGADO, en expediente Nº 078-2011-01-00211.

M O T I V A
Se inició esta causa el 30 de abril de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Estado Lara (folios 1 al 12), que lo dio por recibido el 07 de mayo de 2012 (folio 20), ordenando subsanar el recurso de nulidad en fecha 10 de mayo de 2012 (folio 21).

En fecha 15 de mayo de 2012, el abogado apoderado OSWLDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 119.392, procede a darse por notificado y a subsanar el libelo (folio 22 y 23), admitiendo el recurso por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2012 (folio 24 y 25).

Al folio 26, corre inserta diligencia de fecha 26 de julio de 2012, el abogado apoderado OSWALDO RAMOS PUERTA, mediante la cual consigna legajo de 27 folios útiles de copias fotostáticas del Recurso de Nulidad a los fines de la notificación.

El 18 de noviembre de 2013 (folio 45), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 26 de julio de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal.

Así las cosas, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (26/07/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de noviembre de 2013.

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 10:45 am.-

LA SECRETARIA
WSRH/mps.-