En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nº KP02-L-2012-000677
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL LOPEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V – 10.760.373, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.341.
PARTE DEMANDADA: C.A. AGRICA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 8, Tomo 4-F, en fecha 02 de julio de 1984.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.218.
MOTIVO: ACCIDENTE DETRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 16 de mayo de 2012, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo recibió y admitió, en fecha 21 de mayo de 2012, .
Debidamente notificada la demandada y certificada por el Secretario en fecha 03 de octubre de 2012, se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 19 de octubre de 2012 y culmino en fecha 22 de julio de 2013, por lo que se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio en fecha 31 de julio de 2013.
En fecha 07 de agosto de 2013, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.
Posteriormente el 18 de septiembre de 2013, el tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 30 de octubre de 2013.
Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que la discapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, sea consecuencia del accidente sufrido, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 300.000,00), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1 Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ( 3,94 años) 1.801,87 días x 92,68 de salario (alegado en el libelo)
Bs.166.990,32
2 Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs.f. 1.000,oo
3 Liquidación de Prestaciones Sociales Bs.132.009,68
Total Bs.300.000,oo
El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el salario diario devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 92,68 para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, de la siguiente manera: 1. La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON 68/100 ( Bs. 132.009,68), correspondiente a la liquidación de Prestaciones Sociales, que fue consignado en oferta real de pago que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Exp. KP02-S-2.013-7901, en CHEQUE DE GERENCIA librado a su orden contra el Banco Corp Banca, C.A. distinguido con el No. 10196117, de la cuenta N° 0121-0314-07-2120210100, por la cantidad de Bs. 132.009,68, que el trabajador se compromete en retirar, cantidad ésta donde se encuentran incluidos todos los conceptos laborales pretendidos en la presente causa. 2. La cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 32/100 ( Bs 167.990,32), en dos partes: La cantidad de Bs.83.995,16, en fecha 08/11/2.013 y la cantidad de Bs.83.995,16 , en fecha 06/12/2.013 .”
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria en ente acto doy por terminada la relación de trabajo, que me unió con la empresa, por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, en tal sentido en esta fecha presentó formalmente mi renuncia a la empresa, y solicito el pago de mis prestaciones sociales. Igualmente declara: Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, hecha en este acto del ciudadano ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. AGRICA”, reconoce y acepta que la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NUEVE BOLIVARES CON 68/100 ( Bs. 132.009,68), corresponde a la liquidación de Prestaciones Sociales, que se compromete a retirar por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Exp. KP02-S-2.013-7901. Igualmente declaro que la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 32/100 ( Bs 167.990,32),), representa y constituye la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, el monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.
TERCERO: El ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano LUIS RAFAEL LOPEZ, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. AGRICA, de los directores, a los socios de estas empresas, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al Tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. ”
El Juzgador, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio del Juzgador, la exposición del actor y la demandada C.A. AGRICA, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y verificadas las facultades de ambos apoderados para llegar a un acuerdo, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano FERNANDO ANTONIO RODRIGUEZ MORILLO y la demandada C.A. AGRICA, en los términos antes referidos.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el 06 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
El Secretario,
Abg. Carlos Morón Ladino
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:35 p.m. El Secretario,
Abg. Carlos Morón Ladino
WSRH/mps.
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