REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: KP02-X-2013-000017

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, en el juicio de obligación de Manutención, signado con el Nro. KP12-V-2013-000304, nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 11 de Noviembre de 2013, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





Para decidir este administrador de justicia observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.

En ese sentido, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”. Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. Luisa Cristina González Campos, en su carácter de Juez del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2013-000304, argumentando lo siguiente:
“Quien suscribe abogada Luisa Cristina González Campos, titular de la cedula de identidad Nro. 13.777.694, actuando en mi carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la presente ME INHIBO de conocer esta causa, motivo por el cual las abogadas asistentes son mi madre y mi tía paterna, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Así las cosas, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31, ordinal 1º. En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2012-000304. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 11 días de mes de Noviembre de 2013, años 203 y 154.

EL JUEZ SUPERIOR

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. ILIANA MEJIAS DELGADO

En esa misma fecha se publicó a las 03:12 p.m. bajo el Nº 120-2013


LA SECRETARIA.