REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000971
PARTES:
RECURRENTES: LOIDA TALIA CORONADO y OMAR ALFREDO MORENO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº: V- 14.492.871 y 12.298.318 respectivamente.
MOTIVO: APELACIÒN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la abogada MARIA VILLAREAL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.419, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, que declaró con lugar la demanda de divorcio de conformidad con el artìculo185-A de Código Civil, presentada por los ciudadanos LOIDA TALIA CORONADO y OMAR ALFREDO MORENO QUINTANA.
En fecha 28 de octubre de 2013, le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 05 de noviembre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 13 de noviembre de 2013, se dejó constancia de la parte recurrente no formalizó su apelación.
Este Juzgado, para decidir observa:
De conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente, tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en tres (3) folios y sus vueltos, sin los cual se declarará perecido el recurso. A tal efecto, el citado artículo contempla:
“Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurridos los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá, dentro de los cinco días siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.” (Destacado de esta sentencia)
Así las cosas, en fecha 13 de noviembre de 2013, se dejó constancia que la ciudadana recurrente no formalizó su apelación, lo que acarrea la perención de dicho recurso. Así se declara.
DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, ente Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO, en recurso de apelación, formulado por el ciudadanos LOIDA TALIA CORONADO y OMAR ALFREDO MORENO QUINTANA, en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2013, dictada Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. En consecuencia, se confirma dicho fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, con sede en la ciudad de Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2013, años 203 y 154.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJIAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 03:27 p.m., registrada bajo el Nº 124-2013.
LA SECRETARIA
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