REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2011-000185
Solicitante: Berkys Gregoria Nieves De Leal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.790.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 06 de mayo de 2011, la ciudadana Berkys Gregoria Nieves de Leal, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la corrección de la partida de nacimiento de su hija por cuanto el funcionario encargado de efectuar la partida de nacimiento no coloco a su esposo en la referida partida de nacimiento en virtud de que en ese momento el no se encontraba presente y posteriormente al solicitar la emisión de la partida de nacimiento en el registro civil, pudo evidenciar que su esposo aparecía como fallecido lo cual era falso. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de su esposo el ciudadano Rigoberto Jose Leal Dorantes, Fe de Vida de su esposo, copia fotostática de su cédula de identidad, de su esposo, acta de matrimonio entre la solicitante y el ciudadano Rigoberto Jose Leal Dorantes, Planilla de Datos Personales, emitida por el Poder Electoral, constancia de Residencia, emitida por el Consejo comunal Caserío Los Novillos LA 090424, RL RIF J-31679844-5. En fecha 10 de mayo de 2.011, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se instó al ciudadano Rigoberto José Leal Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.331, a los fines de que compareciera a sostener entrevista con esta Juzgadora. En fecha 11 de mayo de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Rigoberto José Leal Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº V-6.690.331, quien expuso: “Me dirijo ante este tribunal debido a que presento inconvenientes con mi identidad, por cuanto aparezco en el sistema del SAIME como difunto, requiero se oficie a dicho organismo los fines de solventar el problema y de esa manera poder reconocer a mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad.” (Copiado textualmente).
En fecha 11 de mayo de 2011, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel C., Rodríguez, mediante la cual recibió el Cartel a los fines de darle publicación.
En fecha 23 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel C., Rodríguez, mediante la cual recibe consignó el cartel publicado en el diario "El Caroreño".
En fecha 10 de junio de 2011, se dejó expresa constancia, del vencimiento del cartel publicado en la prensa "El Caroreño".
En fecha 13 de junio de 2011, se ordenó oficiar al SAIME a los fines de que informaran el motivo por el cual el ciudadano: Rigoberto José Leal Dorantes titular de la cedula de identidad Nº V- 6.690.331, se encontraba registrado como fallecido, siendo que el mismo compareció por este Tribunal en fecha, por lo que esta juzgadora pudo constatar que el mismo se encuentra con vida.
En fecha 14 de junio de 2011, se libró oficio Nº 566-2011 dirigido al Director (a) del Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME). Caracas, según lo ordenado en auto de fecha 13 de junio de 2011.
En fecha 06 de junio de 2012, se ordenó ratificar oficio Nº 566-2011 de fecha catorce (14) de junio de 2011, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas.
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió por correspondencia, oficio Nº 2370-12 de fecha 14 de junio de 2012, suscrito por el Ing. Delvys A. González M., en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, mediante la cual señaló que el ciudadano Rigoberto José Leal Dorantes titular de la cedula de identidad Nº V- 6.690.331, se encuentra registrado como fallecido.
En fecha 12 de julio de 2012, se instó a la solicitante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 18 de julio de 2012, se dejó constancia que la solicitante no compareció a ante este Juzgado a sostener entrevista con esta juzgadora, tal como fue ordenado en fecha 12 de julio de 2012.
En fecha 04 de octubre de 2012, esta juzgadora ordenó notificar a la solicitante a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 08 de noviembre de 2012, el coordinador de alguacilazgo de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación librada a la solicitante, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Mirian Nieves, titular de la cedula de identidad N° 9.639.291.En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Berkys Gregoria Nieves De Leal y Rigoberto José Leal Dorantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.698.790 y 6.690.331,quienes expusieron: Comparezco en el día de hoy a darme por notificada y a su vez explicar la situación, por cuanto solicite la Rectificación de la Partida de Nacimiento de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cual el nombre de mi esposo no está asentado en dicha partida porque lo daban como muerto, yo me entere cuando fui a sacarle la cédula de identidad me dijeron que mi esposo estaba muerto. La defensora le entregó un papelito a mi esposo para que se presente en todos los lugares, el está afuera y está dispuesto a declarar”. (Copiado textualmente). El ciudadano Rigoberto José Leal Dorantes, ya identificado expuso: Comparezco en el día de hoy y quiero declarar que me entere que no aparezco registrado en el SAIME como muerto cuando fui a votar en las elecciones del firmazo, voy a ir a Barquisimeto a solucionar ese problema porque no puedo comprar ni vender nada, tampoco tengo beneficios del gobierno. Asimismo, me comprometo a ir a la prefectura a solicitar el acta de fe de vida y consignarla”. (Copiado textualmente).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 08 de noviembre de 2.012, si que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458-2.013 y se publicó siendo las 03:01 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000185
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