REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000287

DEMANDANTE: Marcial José Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.805.

APODERADA JUDICIAL: Betzabeth Villanueva, Héctor H Chirinos, Efrén L Caripa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 205.072, 52.696, 53.216.

DEMANDADO: Jhonnys José y Ronnys Antonio Franco Colombo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-25.144.570 y V-25.144.568, respectivamente.

MOTIVO: Revisión y Extinción de Obligación de Manutención

En fecha 10 de octubre de 2.013, se recibió escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano Marcial José Franco, ya identificado, mediante el cual solicitó la Revisión y Extinción de la Obligación de Manutención, respecto a lo dictado en sentencia de fecha 02 de noviembre de 2007, por el Tribunal de Juicio. Fundamento su solicitud en base a los artículos 2 y 177 Parágrafo Primero, literal “d”, articulo 366,383,literal b), articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa oportunidad consignó copia simple de la sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 01, copia de la constancia de trabajo, copias certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos Jhonnys José y Ronnys Antonio Franco Colombo, copias fotostáticas de las cedula de identidad de los demandados, copias fotostáticas de la constancia de estudios de los demandados, copia fotostáticas del boletín de calificaciones de los demandados, copia certificada de la partida de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Informe Médico de la ciudadana Estilita Torres De Franco, titular de la cedula de identidad N° 2.384.107 (madre del demandante), copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Estilita Torres De Franco, ya identificada, copia fotostática de la partida de nacimiento del demandante y copia fotostática del poder apud acta otorgado por el demandante a los abogados Betzabeth Villanueva, Héctor H Chirinos, Efrén L Caripa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 205.072, 52.696, 53.216. Admitida la solicitud en fecha 14 de octubre de 2.013, se ordenó notificar a los ciudadanos Jhonnys José y Ronnys Antonio Franco Colombo, ya identificados. Asimismo, se instó al demandante a que consignara a la mayor brevedad posible la copia certificada de la sentencia donde se fijó la obligación de manutención, dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1.
En fecha 23 de octubre de 2.013, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada a los demandados, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nélida Morales, titular de la cedula de identidad N° 5.929.379.
En fecha 24 de octubre de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2.013, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día lunes 11 de noviembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Marcial José Franco Torres, Jhonnys José Franco Colombo y Ronnys Antonio Franco Colombo, ya identificados.
En fecha 11 de noviembre de 2.013, día para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante y de los demandados, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.



DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Revisión y Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Marcial José Franco, ya identificado contra los ciudadanos Jhonnys José y Ronnys Antonio Franco Colombo, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de noviembre de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 456 - 2.013 y se publicó siendo las 02:41 p.m.



LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000287