REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000292
Solicitante: Salvador José Piña Arias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.773.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2.013, por el ciudadano Salvador José Piña Arias, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Mary Alejandra Navarro Navarro, titular de la cedula de identidad N° 20.250.178. Señaló que el nombramiento recaería sobre la prima paterna la ciudadana Yamileth Coromoto Piña Arguello, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.561. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancia de soltería del solicitante suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel .
Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 11 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Franklin Antonio Chacín Delgado y Yadelsy Karina Sánchez De Niño, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.855.546 y V-16.468.822 respectivamente y en esa misma fecha se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña a expresar su opinión.
En fecha 12 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yamileth Coromoto Piña Arguello, titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.561, en su condición de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Franklin Antonio Chacín Delgado y Yadelsy Karina Sánchez De Niño, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yamileth Coromoto Piña Arguello, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Yamileth Coromoto Piña Arguello, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460 - 2.013 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000292
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