REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000293
Solicitante: Pierina Del Valle Páez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.247.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2.013, por la ciudadana Pierina Del Valle Páez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para favor de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Juan Luis Pereira Páez, titular de la cedula de identidad N° 15.847.481. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Michael Alexander Pernalete Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.325. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de su hija, del curador propuesto, de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A de la solicitante de fecha 25 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto. Sala N° 01.
Admitida la solicitud en fecha 06 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos.
En fecha 11 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Zenaida María Herrera y Yelitza Del Carmen Hernández de Amaya, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.937.038 y V-12.691.598, respectivamente.
En fecha 12 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión y de la comparecencia del ciudadano Michael Alexander Pernalete Páez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.325, en su condición de curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Zenaida María Herrera y Yelitza Del Carmen Hernández de Amaya, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Michael Alexander Pernalete Páez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Michael Alexander Pernalete Páez, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461- 2.013 y se publicó siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000293
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