REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000208
Demandante: Ericka Endrina Morón Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.963.
Abogado: Rosanna Morón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.197.
Demandado: José Leonardo Meléndez Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.018.447.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
En fecha 12 de julio de 2.013, la ciudadana Ericka Endrina Morón Montes de Oca, ya identificada, asistida por la abogada Rosanna Morón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.197, solicitó se notificara al ciudadano José Leonardo Meléndez Ramos, antes identificado, por motivo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, por cuanto en fecha 20 de noviembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, declaró la Unión Concubinaria entre las partes, según sentencia signada bajo el N° 74-2012, de dicha unión concubinaria nació una niña de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y por cuanto en los siete (07) años de unión adquirieron un bien inmueble para la explotación agrícola y pecuaria y debido a que ha sido imposible que se produzca un acuerdo amistoso a los fines de la partición de los bienes, demanda al ciudadano José Leonardo Meléndez Ramos, ya identificado, de conformidad con la norma del artículo 148, 768 y 777 del Código Civil Venezolano Vigente. Estimó la demanda en un aproximado de Doscientos Mil Bolívares (200.000,oo. Bs.) cantidad que equivale al valor y plusvalía del bien inmueble adquirido.
En fecha 15 de julio de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó el despacho saneador, para que la demandante consignara el documento original de la propiedad del inmueble y la copia certificada de la sentencia de Acción Mero Declarativa, por ser los mismos documentos fundamentales. Asimismo, se instó a la solicitante a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para verificar los datos de la misma a los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer del presente procedimiento.
En fecha 25 de julio de 2013, se recibió escrito presentado por la demandante, mediante el cual consignó los recaudos exigidos en el auto de admisión de fecha 15 de julio de 2013.
En fecha 26 de julio de 2013, por medio de auto se ordenó oír la opinión de la niña y la notificación del demandado.
En fecha 31 de julio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 24 de septiembre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 25 de septiembre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día para el día a 14 de octubre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Ericka Endrina Morón Montes de Oca y José Leonardo Meléndez Ramos, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.436.963 y V-17.018.447, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de octubre de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad a los fines de llegar a un acuerdo, siendo la misma fijada para el día doce (12) de noviembre del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
El día 12 de noviembre de 2013, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Por cuanto deseamos llegar a un acuerdo manifestamos que debido a que nuestro patrimonio conyugal trata de unas tierras que fueron vendidas, las cuales tienen un valor de doscientos mil bolívares y por cuanto a cada uno le corresponde el cincuenta por ciento de dicho monto, solicitamos que por cuanto yo, Jose Leonardo Melendez Ramos, ya identificado, vendí las tierras, le cancelaré a la ciudadana Ericka Endrina Morón Montes De Oca, ya identificada, la cantidad de cien mil bolívares en dos partes, es decir, le cancelaré la cantidad de cincuenta mil bolívares el día diez (10) de diciembre de 2.013 y la otra parte para el día treinta (30) de enero de 2.014 y así quedaremos totalmente conformes con nuestra partición o liquidación de nuestros bienes conyugales”. En este mismo acto dejamos constancia que nuestro acuerdo planteado fue logrado en total armonía y sin ningún tipo de coacción, por lo tanto solicitamos que sea declarado con lugar. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cincuenta y cincuenta (55) y cincuenta y seis (56) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Ericka Endrina Morón Montes de Oca y José Leonardo Meléndez Ramos, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jose Leonardo Meléndez Ramos, ya identificado, cancelará la cantidad de cincuenta mil bolívares el día diez (10) de diciembre de 2.013 y la segunda parte para el día treinta (30) de enero de 2.014, para así quedar totalmente finiquitada la partición. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459 – 2.013 y se publicó siendo las 02:58 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000208
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