REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000171
Solicitantes: Joseph Haroldo Cordero Suárez y Naidarys Aracelis Alvarado Viloria, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.436.359 y V- 19.299.800, respectivamente.

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública del Área de Protección.

Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar

En veinticinco (25) de junio de 2013, este Juzgado Homologo acuerdo de obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el Nº 248-2013, suscrito por los ciudadanos Joseph Haroldo Cordero Suárez y Naidarys Aracelis Alvarado Viloria, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.436.359 y V- 19.299.800, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha once (11) de noviembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano Joseph Haroldo Cordero Suárez, ya identificado, debidamente asistido por la Defensora Pública del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó revisión del Régimen de Convivencia Familiar homologado, asimismo, consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su horario de clases y de los comprobantes de transferencia de fondos, a los fines de comprobar su cumplimiento en relación a la obligación de manutención de su hijo.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Joseph Haroldo Cordero Suárez y Naidarys Aracelis Alvarado Viloria, ya identificados, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 13 de noviembre de 2013, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Naidarys Aracelis Alvarado Viloria, ya identificada, debidamente recibida y firmada por el ciudadano Rubén Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.093, en esa misma fecha el alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por el referido ciudadano.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos Joseph Haroldo Cordero Suárez y Naidarys Aracelis Alvarado Viloria, ya identificados, quienes previa entrevista con esta Juzgadora expusieron:” Yo Joseph Cordero, expongo que solicite mediante diligencia se me ampliara las horas de compartir con mi hijo y me cambiaran los días miércoles y viernes, por los días martes y jueves ya que comencé clases y me choca con las horas decretadas por usted, en sentencia del día 25 de junio de 2013, asimismo, informo que los días y las horas del Régimen de Convivencia Familiar quedara de la siguiente manera: el día martes desde las 09:00 a.m. hasta las 05:30 p.m. y el día jueves desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., y Yo, Naidarys Alvarado, acepto o expuesto por el ciudadano Joseph Cordero”. Es todo. (Copiado Textualmente)

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 474 - 2.013 y se publicó siendo las 03:01 p.m.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. MARYHE ALVAREZ



KP12-J-2013-000171