REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000311
Solicitante: Francys Helianta Rojas Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.097.654.
Abogado asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 19 de noviembre de 2013, la ciudadana Francys Helianta Rojas Gutiérrez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de once (11) años de edad, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario encargado de asentar dicha partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar como padre de la niña a un ciudadano de nombre Jorge Montilla, sin cedula de identidad, siendo que la solicitante no sabía quién era esa persona, por tanto alga que no es cierto que el padre de su hija sea el mencionado ciudadano. En dicho acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Marina de Cañizales, acta de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas y acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por el Hospital Central Antonio María Pineda.
Este Juzgado para decidir observa:
La norma del artículo 212 del Código Civil Venezolano dispone: “La declaración de la madre no basta para excluir la paternidad”. (Negritas y cursivas de esta juzgadora).
Asimismo en cuanto el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, señala: La Rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, (negritas y cursivas de este juzgado). Lo cual no procede debido a que se trata de un procedimiento de filiación y no de rectificación, así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Inadmisible la presente causa. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y para el archivo. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475-2.013 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2013-000311
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