REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000310
Solicitante: Corelia Jose Blanco Rodriguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.547.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 18 de noviembre de de 2.013, por la ciudadana Corelia Jose Blanco Rodriguez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodriguez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Martin Ramon Blanco Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.804. En ese mismo acto consignó fotocopias de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesta, de los testigos, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y constancias de solteria.
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 25 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos a rendir su declaración, declarándose desiertos los actos y en esa misma fecha fue consignada diligencia por la parte solicitante requiriendo que fuese escuchada nuevamente la declaración de los testigos.
En fecha 26 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Martin Ramon Blanco Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-9.630.804, en su carácter de curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 26 de noviembre de 2.013, por medio de auto se ordenó fijar la nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Jose Maria Crespo Álvarez y Maria Esperanza Álvarez López, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.299.098 y 3.948.562, respectivamente, quienes fueron escuchados en esa misma oportunidad, rindiendo sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanos Jose Maria Crespo Álvarez y Maria Esperanza Álvarez López, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Martin Ramon Blanco Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-9.630.804, en su carácter de curador propuesto, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Martin Ramon Blanco Rojas, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 488 - 2.013 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000310
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