REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000312
Solicitante: Maria Yamileth Salazar Colomo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.055.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 19 de noviembre de de 2.013, por la ciudadana Maria Yamileth Salazar Colomo, antes identificada, asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Ana Gilberta Colomo De Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.891. En ese mismo acto consignó fotocopias de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesta, de los testigos, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia certificada de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 25 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos a rendir su declaración, declarándose desiertos los actos y en esa misma fecha fue consignada diligencia por la parte solicitante requiriendo que fuese escuchada nuevamente la declaración de los testigos, lo cual fue acordado en la misma fecha por medio de auto.
En fecha 26 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión y asimismo, se dejo constancia de la no comparecencia del adolescente. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Gilberta Colomo De Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.891, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 26 de noviembre de 2.013, se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos Bella Rosa Salazar y Merbis Yaniro De Jesús Sánchez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.801.363 y 7.404.840, respectivamente, quienes fueron escuchados en esa misma oportunidad, rindiendo sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanos Bella Rosa Salazar y Merbis Yaniro De Jesús Sánchez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Gilberta Colomo De Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.408.891, en su carácter de curador propuesta, de los adolescentes Fermin Antonio y Mariayamifer Mendoza Salazar, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ana Gilberta Colomo De Figueroa, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 489 - 2.013 y se publicó siendo las 09:24 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000312
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