REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000291
Solicitante: Lusmeri Ramona Montes López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.071.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 05 de noviembre de 2.013, la ciudadana Lusmeri Ramona Montes López, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos las niñas y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la inserción de su número de cédula de identidad en las partidas de nacimiento de sus hijos. En dicho acto consignó partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 06 de noviembre de 2.013, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel y oír la opinión de las niñas y del adolescente.
En fecha 11 de noviembre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de las niñas y del adolescente a expresar su opinión. En esa misma fecha, se recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el cartel a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se consignó diligencia presentada por la solicitante la ciudadana Lusmeri Ramona Montes López, ya identificada, mediante la cual consignó cartel debidamente publicado en esa misma fecha, en el periódico “El Caroreño”
En fecha 26 de noviembre 2013, se dejó expresa constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de las partidas de nacimiento de las niñas y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios dos (02), cinco (05), seis (06) y ocho (08) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en las partidas de nacimiento de las referidas niñas y del adolescente, el número de cédula de identidad de la madre, el cual es: 25.824.071, se evidencia, que esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Lusmeri Ramona Montes López, en representación de las niñas y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en las partidas de nacimiento de las referidas niñas y del adolescente, el número de cédula de identidad de la madre el cual es: 25.824.071.
Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil Municipal, Municipio Palmasola del Estado Falcón, bajo las actas Nros. 119, de fecha 16 de agosto de 2.005, acta Nº 094, de fecha 26 de julio de 2005 y del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 2930, de fecha 28 de octubre de 2002. Se ordena oficiar al Registro Civil Municipal, Municipio Palmasola del Estado Falcón, al Registrador Principal del Estado Falcón, al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN ILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 491 -2.013 y se publicó siendo las 12:11 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN ILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000291
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