REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000306

SOLICITANTES: Ciudadano Alexander José Rodríguez Chirinos y el adolescente Anthony Alexander Rodríguez Cuicas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.262.990 y 25.461.928, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alexander José Rodríguez Chirinos y el adolescente Anthony Alexander Rodríguez Cuicas, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.262.990 y 25.461.928, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Alexander José Rodríguez Chirinos, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, a razón de trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 375,oo) semanales, los cuales deberán ser depositados en la cuenta corriente del banco Banesco Nº 01340395393951019842, a nombre de la madre de los adolescente, ciudadana Carmen Cuicas. En relación con los gastos de salud, vestido, calzado, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, entre otros, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera. Asimismo, el padre depositará la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) para sufragar los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad. Aunado a ello, el ciudadano Alexander José Rodríguez Chirinos, deberá aumentar anualmente el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo).

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los adolescentes y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490 - 2.013 y se publicó siendo las 12:04 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2013-000306