REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000318
SOLICITANTES: Lisbeth Del Carmen Díaz Pereira y José Gregorio Franco Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.413.680 y 14.159.872, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segundo del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Lisbeth Del Carmen Díaz Pereira y José Gregorio Franco Campos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.413.680 y 14.159.872, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, ciudadano José Gregorio Franco Campos, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) semanales, que deberá depositar en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0400-23-0071900287, a nombre de la ciudadana Lisbeth Del Carmen Díaz Pereira. Asimismo, con relación a los gastos de salud, educación, vestido, calzado y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que su hijo lo requiera y en cuanto a los gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Dicho monto de la obligación de manutención deberá ser aumentado anualmente en la suma de doscientos bolívares (Bs. 200,oo).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de noviembre de 2013. Años. 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 493 - 2.013 y se publicó siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000318
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