REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000296
Solicitantes: Jorge Luís Sisiruca Sequera e Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.944.611 y V- 14.004.085, respectivamente.
Abogado: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482.
Motivo: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Jorge Luís Sisiruca Sequera e Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.944.611 y V- 14.004.085, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.482, se admitió en fecha 17 de octubre de 2.013, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se instó a los solicitantes a que consignara lo concerniente a las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de proceder a dictar el respectivo decreto de separaron de cuerpos.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Jorge Luís Sisiruca Sequera e Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves, anteriormente identificados, mediante el cual consignaron lo referente a las medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como fue ordenado en auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2.013.
Este Juzgado en virtud de la subsanación presentada, procede a decretar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Sisiruca Montes de Oca fueron procreados dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jorge Luís Sisiruca Sequera, suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, obligándose también el padre a cancelar los gastos de atención médica, medicinas, ropa, calzado y educación.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre compartirá con los niños los fines de semana desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, de igual manera disfrutará con los niños en épocas de vacaciones.
Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 492 - 2013 y se publicó siendo las 12:21 p .m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000296
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