REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000275
Demandante: Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.234.184.
Abogado: Tibisay Sánchez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar (Defensa Segunda) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.198.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de septiembre de 2.013, la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Tibisay Sánchez, solicitó se notificara al padre de su hija el ciudadano Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de trescientos bolívares (300,00. Bs.) semanales. Además, de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Al igual que aportara la cantidad de tres mil bolívares (3.000,00. Bs.) para el mes de diciembre de cada año, con el objeto de cubrir los gastos decembrinos de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que su hija sea incluida en los beneficios del ente empleador donde labora el padre de su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad y lista de gastos.
En fecha 27 de septiembre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha 02 de octubre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 17 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona
En fecha 18 de octubre de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 04 de noviembre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez y Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.234.184 y V-17.943.198, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de noviembre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez y Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, ya identificado, en mi condición de padre de mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ofrezco como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles, escolares, etc., con respecto a los gastos navideños solicito que se me establezca el monto en la cantidad de un mil quinientos (1.500,oo. Bs.) bolívares; De igual forma, en lo que concierne al incremento anual sobre la cantidad establecida mensualmente que se fije en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), cantidades que depositare en una cuenta a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria de su preferencia. En lo que concierne a las prestaciones sociales que percibiré en caso de despido o retiro del organismo empleador solicito que me sea retenido el veinte por ciento (20 %) para que sea descontado por el organismo cuando sea la oportunidad y en este mismo acto, expone la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodriguez: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija ciudadano Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17y dieciocho (18) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez y Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, antes identificados, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Julio Cesar Carrasco Gutiérrez, antes identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles, escolares, etc., con respecto a los gastos navideños se establece el monto en la cantidad de un mil quinientos (1.500,oo. Bs.) bolívares. De igual forma, en lo que concierne al incremento anual sobre la cantidad establecida mensualmente se fija el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Beatriz Carolina Perdomo Rodríguez, ya identificada, en la entidad bancaria de su preferencia. En lo que concierne a las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador se ordena la retención del veinte por ciento (20%) para que sea descontado por el organismo. Líbrese oficio al organismo empleador. Taller “Hidrománticos Noel”. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de noviembre de 2.013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444– 2.013 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000275
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