REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001872
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA YUSMARY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“la victima señala que el ciudadano LUIS JOSÉ HERRERA SILVA, hace como un mes le había pegado y que no denunció por temor, en la noche anterior (14 de marzo de 2012) la apuntó con un cuchillo y le ordenó desalojar la casa, le quito las llaves de la casa y la dejo encerrada, cuatro días después acude nuevamente a la fiscalia para manifestar que el ciudadano mencionado la había insultado, le tiro sus pertenencias al piso y la amenazó con quitarle a sus hijos, diciéndole que se fuera a trabajar a un burdel, después de enterarse el de la denuncia que la victima interpuso en su contra le grita que ella es una sapa, le tira la puerta del escaparate en la cara y le lesiona su ojo izquierdo”…
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Testimonio la experta DR. MARIA MORENO, médica forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo pertinente por tratarse de la experta que evaluó a la víctima, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la mujer agraviada.
2. Declaración de la Psicóloga LIC. LISSET PEDROZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación psicológica a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana MARIA YUSMARY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana MARIA LULU GUARECUCO, siendo pertinentes por tratarse presuntamente de una testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES:
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-1790, de fecha 27 de marzo de 2012 y Nro. 9700-152-3145 de fecha 25 de abril de 2012, suscrito por la experta DR. MARIA MORENO, médica forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente por cuanto se deja constancia de la valoración física y ginecológica de la víctima y necesaria en virtud del resultado que se obtiene.
2. INFORME PSICOLÓGICO Nro. 9700-008-068, de fecha 16 de abril de 2012, suscrito por la Psicóloga LIC. LISSET PEDROZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la víctima en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. ASI SE DECIDE.
Por ultimo, se decretó como medida cautelar innominada conforme a lo previsto en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de autos de asistir el día lunes 25 de noviembre del presente año a las 2:00 pm, a la jornadas que se llevaran a cabo en conmemoración del día Internacional a la No Violencia Contra la Mujer, en la Flor de Venezuela ubicada en la avenida Venezuela con Bracamonte, de la ciudad de Barquisimeto estado Lara. ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano LUIS JOSE HERRERA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº (...), por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA YUSAMRY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 SEGUNDO APARTE, 41 Y 40 Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Así como todos los medios de prueba que fueran presentados tanto por la fiscalía por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes. No se admite a la Defensa Privada el testimonio de la Ciudadana Pastora Josefina Sánchez solicitada en este acto. SEGUNDO: Se decreta el auto de Apertura a juicio y se emplaza a las partes a los fines de que comparezcan en el plazo común de 5 días hábiles siguientes al tribunal de juicio que corresponda por distribución. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad a favor de la victima establecidas en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: se impone de conformidad con el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial. Consistente en que el ciudadano imputado asista el día 25 de Noviembre del presente año, a la flor de Venezuela ubicado en la avenida Venezuela con Bracamonte. En virtud de las jornadas por la no violencia contra la mujer en cual se celebrara en horas de la tarde a las 2:00 p.m. del referido día. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA
ABG. LEYLA VASQUEZ