REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-001442

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“desde el año de 1995 la victima mantuvo un matrimonio con el acusado de autos, en el cual tuvo que soportar muchos maltratos y humillaciones, en una oportunidad le haló el cabello mientras sostenían una discusión, la celaba y hostigaba, le decía gorda todo el tiempo, le decía que ella tenía otra persona, la vigilaba cuando ella enviaba mensajes de textos, en una oportunidad la amenazó con un arma de fuego, ellos se separaban y volvían hasta que decidieron poner punto final a esa relación. El día viernes 11 de marzo de 2011 se suscito un hecho de violencia cuando el acusado se presentó en el lugar FUNDELA donde sus hijos realizan actividades deportivas y este pretendía su interrupción por lo que ella le dice a su hija que regresara a sus actividades tomando el acusado una actitud sumamente violenta y le grita loca entre otras palabras en dicho lugar, la victima cansada de tanta zozobra y angustia decide denunciarlo ya que ella tiene un pareja y el acusado siempre saca a relucir ese hecho para atormentarla y atormentar a sus hijos con el hecho de que esa persona no va a criar a sus hijos y que el no se quedara con la casa entre otras cosas …

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración de la Psicóloga LIC. MARÍA FERNANDA MARTÍN y ANGELICA MARÍA FREITEZ, adscritas a la asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), siendo pertinente por tratarse de quienes practicaron evaluación psicológica a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana EDITH YOLANDA ÁLVAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración del ciudadano JORGE ARELLANO PETIT, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES:
1. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 18 de mayo de 2011, suscrito por la Psicóloga LIC. MARÍA FERNANDA MARTÍN y ANGELICA MARÍA FREITEZ, adscritas a la asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de realizar el abordaje de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano CRUZ IVAN HIGUERA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-001442

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“desde el año de 1995 la victima mantuvo un matrimonio con el acusado de autos, en el cual tuvo que soportar muchos maltratos y humillaciones, en una oportunidad le haló el cabello mientras sostenían una discusión, la celaba y hostigaba, le decía gorda todo el tiempo, le decía que ella tenía otra persona, la vigilaba cuando ella enviaba mensajes de textos, en una oportunidad la amenazó con un arma de fuego, ellos se separaban y volvían hasta que decidieron poner punto final a esa relación. El día viernes 11 de marzo de 2011 se suscito un hecho de violencia cuando el acusado se presentó en el lugar FUNDELA donde sus hijos realizan actividades deportivas y este pretendía su interrupción por lo que ella le dice a su hija que regresara a sus actividades tomando el acusado una actitud sumamente violenta y le grita loca entre otras palabras en dicho lugar, la victima cansada de tanta zozobra y angustia decide denunciarlo ya que ella tiene un pareja y el acusado siempre saca a relucir ese hecho para atormentarla y atormentar a sus hijos con el hecho de que esa persona no va a criar a sus hijos y que el no se quedara con la casa entre otras cosas …

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración de la Psicóloga LIC. MARÍA FERNANDA MARTÍN y ANGELICA MARÍA FREITEZ, adscritas a la asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), siendo pertinente por tratarse de quienes practicaron evaluación psicológica a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana EDITH YOLANDA ÁLVAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración del ciudadano JORGE ARELLANO PETIT, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES:
1. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 18 de mayo de 2011, suscrito por la Psicóloga LIC. MARÍA FERNANDA MARTÍN y ANGELICA MARÍA FREITEZ, adscritas a la asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de realizar el abordaje de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano CRUZ IVAN HIGUERA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa para la celebración del juicio oral. QUINTO: Se acuerda la práctica de una experticia Bio-Psico-social Legal por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara de conformidad con los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA
Abg. LEYLA VASQUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-001442

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“desde el año de 1995 la victima mantuvo un matrimonio con el acusado de autos, en el cual tuvo que soportar muchos maltratos y humillaciones, en una oportunidad le haló el cabello mientras sostenían una discusión, la celaba y hostigaba, le decía gorda todo el tiempo, le decía que ella tenía otra persona, la vigilaba cuando ella enviaba mensajes de textos, en una oportunidad la amenazó con un arma de fuego, ellos se separaban y volvían hasta que decidieron poner punto final a esa relación. El día viernes 11 de marzo de 2011 se suscito un hecho de violencia cuando el acusado se presentó en el lugar FUNDELA donde sus hijos realizan actividades deportivas y este pretendía su interrupción por lo que ella le dice a su hija que regresara a sus actividades tomando el acusado una actitud sumamente violenta y le grita loca entre otras palabras en dicho lugar, la victima cansada de tanta zozobra y angustia decide denunciarlo ya que ella tiene un pareja y el acusado siempre saca a relucir ese hecho para atormentarla y atormentar a sus hijos con el hecho de que esa persona no va a criar a sus hijos y que el no se quedara con la casa entre otras cosas …

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Tercera del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Tercera en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración de la Psicóloga LIC. MARÍA FERNANDA MARTÍN y ANGELICA MARÍA FREITEZ, adscritas a la asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF), siendo pertinente por tratarse de quienes practicaron evaluación psicológica a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana EDITH YOLANDA ÁLVAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración del ciudadano JORGE ARELLANO PETIT, titular de la cédula de identidad V-(…), siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES:
1. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 18 de mayo de 2011, suscrito por la Psicóloga LIC. MARÍA FERNANDA MARTÍN y ANGELICA MARÍA FREITEZ, adscritas a la asociación Larense de Planificación Familiar (ALAPLAF).
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Y ASI SE DECIDE.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de realizar el abordaje de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano CRUZ IVAN HIGUERA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ISABEL CRISTINA VISCAYA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa para la celebración del juicio oral. QUINTO: Se acuerda la práctica de una experticia Bio-Psico-social Legal por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara de conformidad con los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa para la celebración del juicio oral. QUINTO: Se acuerda la práctica de una experticia Bio-Psico-social Legal por parte del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Lara de conformidad con los Artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA
Abg. LEYLA VASQUEZ

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA
Abg. LEYLA VASQUEZ